Impuestos a cargo de Repecos del Edomex
Consulte las fechas de pago y las cuotas de impuestos a cargo de los Repecos que obtienen sus ingresos en el Estado de México
Fiscal Contable
Mediante publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México del 20 de enero de 2010 se dieron a conocer algunos puntos a considerar por los Repecos:
Determinación de los impuestos a cargo
Los Repecos pueden pagar el ISR, IETU e IVA mediante:
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cuotas fijas que determine la autoridad, o
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estimativa
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En cualquier caso deberán informar a la autoridad la opción elegida, pero de optar por la primera, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
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llevar un registro de sus ingresos diarios
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presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio
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entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales de las mismas, por operaciones de hasta $100.00
Recuerde: si la operación excede de $100.00, será forzoso expedir y entregar la nota de venta correspondiente.
Pago mediante cuota fija
En este caso, los contribuyentes obtendrán y presentarán ya sea por Interneto en cualquier Centro de Servicios Fiscales (CSF) o Módulo de Atención de Contribuyentes (MAC) la carta de adhesión, en la cual manifiesten:
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que pagarán el ISR, el IETU y en su caso el IVA mediante la opción de cuota fija
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la estimación de los ingresos que esperan obtener durante el ejercicio 2010.
Posteriormente obtendrían los talonarios de pago de impuestos. El monto a pagar se obtendrá dividiendo los ingresos anuales estimados entre seis, el resultado será el ingreso bimestral al que se aplicará la siguiente tabla:
Ingreso mínimo | Ingreso máximo | Cuota Fija Integrada(si realizan actos gravados al 16% u 11% de IVA) | Cuota Fija Única (si exclusivamente realizan actos exentos o a tasa 0%) |
0.00 | 8,000.00 | 100.00 | 50.00 |
8,000.01 | 13,000.00 | 150.00 | 100.00 |
13,000.01 | 16,000.00 | 250.00 | 150.00 |
16,000.01 | 20,000.00 | 400.00 | 250.00 |
20,000.01 | 25,000.00 | 550.00 | 400.00 |
25,000.01 | 32,000.00 | 750.00 | 550.00 |
32,000.01 | 40,000.00 | 1,050.00 | 750.00 |
40,000.01 | 51,000.00 | 1,350.00 | 1,000.00 |
51,000.01 | 64,000.00 | 1,950.00 | 1,450.00 |
64,000.01 | 81,000.00 | 2,650.00 | 1,900.00 |
81,000.01 | 102,000.00 | 3,500.00 | 2,550.00 |
102,000.01 | 129,000.00 | 4,850.00 | 3,450.00 |
129,000.01 | 163,000.00 | 6,650.00 | 4,650.00 |
163,000.01 | 206,000.00 | 9,000.00 | 6,200.00 |
206,000.01 | 260,000.00 | 13,150.00 | 8,800.00 |
260,000.01 | 328,000.00 | 18,900.00 | 12,250.00 |
328,000.01 | 333,333.00 | 26,200.00 | 16,300.00 |
Quienes paguen mediante cuota fija integrada podrán pagar en una sola exhibición las cuotas correspondientes a los seis bimestres del 2010. El pago debe realizarse a más tardar el 17 de marzo de 2010, y tendrán derecho a un descuento, de tal suerte que el monto a pagar será el resultado de multiplicar el total de las cuotas por el factor de 0.964.
Pago mediante estimativa
En este caso, los contribuyentes se presentarán en cualquier CSF o MAC con un escrito en el que manifiesten su voluntad respecto a pagar sus impuestos conforme a esta opción, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 2-C de la LIVA.
Pago del impuesto
Los Repecos realizarán pagos bimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del bimestre que corresponda. No obstante, gozarán de días adicionales conforme a la siguiente tabla:
Sexto dígito numérico del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Respecto del pago recuerde:
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Medios de pago. Los pagos podrán realizarse con efectivo, cheque de caja o certificado, transferencia, tarjeta de crédito ante cualquier institución del sistema financiero o establecimiento autorizado
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Pagos extemporáneos. En estos casos se deberán pagar los accesorios correspondientes
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Ingresos reales superiores a los estimados. El contribuyente comunicará tal situación a la autoridad, y pagará el ajuste correspondiente en el siguiente bimestre. Para estos efectos, deberá generar nuevos talonarios de pago.