Aplicación de pérdidas en provisionales

Aplicación de pérdidas en provisionales

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 .  (Foto: IDC online)

Hasta el ejercicio anterior la aplicación en pagos provisionales de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se veía limitada, pues no se podían disminuir en su totalidad, es decir, la pérdida debía dividirse entre 12 e irla aplicando en cada uno de los pagos provisionales, teniendo la opción de disminuirla en el porcentaje que representara los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el período del pago provisional.

Afortunadamente, esta limitación (medida totalmente recaudatoria e injustificada) ha sido eliminada de la LISR, pudiendo actualmente disminuir la totalidad de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra la utilidad determinada en el pago provisional, sin perjuicio obviamente de disminuirla de la utilidad fiscal del ejercicio (artículo 14, fracción II, tercer párrafo).

No obstante, debe tomarse en consideración la reforma al artículo 61 de la misma Ley, en el sentido de que la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de ajuste correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

De esta manera, las pérdidas fiscales a aplicarse en los primeros seis pagos provisionales del ejercicio se ven limitadas a su última actualización en el mes de junio de 2002, pudiendo actualizarse en junio de 2003 para aplicarse sólo contra los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre.