Interes a cargo del fisco ¿acumulable?

Interes a cargo del fisco ¿acumulable?

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 .  (Foto: IDC online)

La Cuarta Sala Regional Metropolitana del TFJFA, ha arribado a una importante conclusión respecto del tratamiento fiscal que deben seguir los intereses que se generan con motivo de las devoluciones de impuestos a cargo de las autoridades fiscales.

Los argumentos vertidos terminan con la controvertida concepción de que los citados intereses participan de la naturaleza de las contribuciones, por tratarse de un accesorio de las mismas, de conformidad con el artículo 2o del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto, la Sala se manifiesta en el sentido de que los intereses no están comprendidos en el concepto de accesorios previsto en el citado artículo 2o; asimismo, el artículo 22 del CFF hace alusión a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, y no así a la devolución de contribuciones.

Con base en ello, se considera que los intereses generados por la devolución de una cantidad por pago indebido de contribuciones, no corresponde a cantidades que deben pagarse por falta del cumplimiento de una obligación, por lo que dichos intereses deben considerarse ingresos, como cualquier otro concepto de intereses.

Por consiguiente, deberán acumularse a la base gravable del impuesto sobre la renta.

A pesar de que la tesis se refiere a disposiciones vigentes hasta 2001, su espíritu se mantiene y resulta aplicable para la época actual.

Los razonamientos se vierten en la tesis con la voz: INTERESES GENERADOS POR MORA EN UNA DEVOLUCIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESO Y ACUMULARSE PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del TFJFA número 50, Quinta Época, febrero de 2005, páginas 159 y 160.