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Consideraciones en torno a la compensación universal


Por considerarlo de sumo interés para nuestros suscriptores, se reproduce la tabla que el SAT dio a conocer en su página que permite identificar los impuestos a compensar entre sí:

  • No es compensable el ISAN ni el ISTUV (excepto aeronaves), por ser administrados por las Entidades Federativas.
  • La compensación del IEPS se efectuará en términos del artículo 5 de la LIEPS.
  • No procede la compensación del CAS pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá  acreditarlo contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros en términos del artículo 115 de la LISR.  

 

 

SALDOS A FAVOR DE:          

CONCEPTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDEN O NO COMPENSAR

 

 

ISR
Propio

IVA
Propio

IA

IEPS

ISTUV
AERONAVES

RETENCIÓN 

ISR

IVA

IEPS

ISR PROPIO (1)

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

IVA PROPIO

SI

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

IMPAC

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

TENENCIA DE AERONAVES

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

PAGO INDEBIDO:

 

 

 

 

 

 

 

 

RETENCIÓN ISR (2) (3)

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

RETENCIÓN IVA (2)

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

RETENCIÓN IEPS (2)

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

(1)   El 5% de ISR causado por los contribuyentes del que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, son administrados por las Entidades Federativas ante la cual se realiza el pago, por lo que no procede la compensación contra el ISR causado por REPECOS

(2)   Estas cantidades a favor proceden sólo por pagos indebidos (pagos en exceso).  

(3)   No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en la propia ley para compensar dichas diferencias.

 Asimismo, y considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 del CFF, el SAT precisa que debido a la compensación regulada por el artículo 23 del CFF, es una norma de procedimiento, podrán compensarse los saldos a cargo que se manifiesten en declaraciones presentadas a partir del 1° de julio de 2004, contra saldos a favor pendientes de aplicar, sin importar el periodo al que correspondan ambos conceptos o tipo de declaración .  

   

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