Consideraciones en torno a la compensación universal
Por considerarlo de sumo interés para nuestros suscriptores, se reproduce la tabla que el SAT dio a conocer en su página que permite identificar los impuestos a compensar entre sí:
- No es compensable el ISAN ni el ISTUV (excepto aeronaves), por ser administrados por las Entidades Federativas.
- La compensación del IEPS se efectuará en términos del artículo 5 de la LIEPS.
- No procede la compensación del CAS pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros en términos del artículo 115 de la LISR.
SALDOS A FAVOR DE:
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CONCEPTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDEN O NO COMPENSAR
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ISR |
IVA |
IA
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IEPS
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ISTUV |
RETENCIÓN
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ISR
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IVA
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IEPS
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ISR PROPIO (1)
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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IVA PROPIO
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SI
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NO
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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IMPAC
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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TENENCIA DE AERONAVES
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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PAGO INDEBIDO:
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RETENCIÓN ISR (2) (3)
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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RETENCIÓN IVA (2)
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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RETENCIÓN IEPS (2)
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI
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NO
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SI
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(1) El 5% de ISR causado por los contribuyentes del que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, son administrados por las Entidades Federativas ante la cual se realiza el pago, por lo que no procede la compensación contra el ISR causado por REPECOS
(2) Estas cantidades a favor proceden sólo por pagos indebidos (pagos en exceso).
(3) No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en la propia ley para compensar dichas diferencias.
Asimismo, y considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 del CFF, el SAT precisa que debido a la compensación regulada por el artículo 23 del CFF, es una norma de procedimiento, podrán compensarse los saldos a cargo que se manifiesten en declaraciones presentadas a partir del 1° de julio de 2004, contra saldos a favor pendientes de aplicar, sin importar el periodo al que correspondan ambos conceptos o tipo de declaración .
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