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 .  (Foto: IDC online)

 

Equipos para gasolinerías abiertas al público en general

El día de ayer se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, en donde se adicionó el Capítulo 2.24. relativo a los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, donde se establecen las características y especificaciones de los equipos y sistemas que deben contar los contribuyentes que enajenen esta especie de productos, en atención a la reforma efectuada al artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

 

Asimismo, con una deficiencia técnica, se da a conocer el Título 15 (que en realidad debería ser el 16), relativo al Decreto que concede un estímulo fiscal a quien adquiera diesel marino especial para su consumo final en embarcaciones para la actividad de marina mercante, que comprende una sola regla (15.1.) donde se solicita que se señale expresamente y por separado el monto del impuesto especial sobre producción y servicios en el comprobante expedido por las agencias o distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

 

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