471

471

.
 .  (Foto: IDC online)

Puntos relevantes de la Cuarta Resolución Miscelánea
El pasado 29 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta Resolución, cuyos puntos primordiales son los siguientes:

  • Se define el término de beneficios empresariales del artículo 7 de esos tratados, el cual corresponde a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades empresariales, previsto en el artículo 16 del CFF (Regla 2.1.1.).
  • Quienes soliciten devoluciones del IVA por cantidades de $25,000.00 o superiores, deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (Regla 2.2.3.).
  • Se reforma el Capítulo 2.28. y se adiciona el 2.29., ambos versan sobre la metodología que deben seguir los interesados en participar en subastas públicas sobre bienes embargados, utilizando los medios electrónicos autorizados.
  • Se cambia el concepto del uso de tarjetas electrónicas inteligentes por el de monederos electrónicos; asimismo, se exigen más requisitos en el estado de cuenta que servirá como comprobante fiscal y se determina que los pagos por el uso de los citados monederos se realicen al emisor de los mismos (Regla 3.4.36.).
  • La reforma de efectuar el pago por la adquisición de combustibles utilizando los medios de pago previstos en el artículo 31, fracción III de la LISR no importando su monto; entra en vigor el 1o de diciembre de 2005, e incluso en el período anterior a esa fecha se permite comprobar esta deducción con vales de gasolina (Regla 3.4.38. y artículo 5o de las disposiciones transitorias).
  • Se da el concepto de monedero electrónico y se determinan las obligaciones de quienes los emitan (Reglas 3.4.39. y 3.4.40.).
  • Se confirma que los contribuyentes que entraron en liquidación antes del 1o de enero de 2005, empezarán a efectuar pagos provisionales mensuales, conforme a las reformas de 2005, a partir de julio del mismo año (Regla 3.6.5.).
  • Se permite obtener autorización para diferir el pago del impuesto en el caso de que el enajenante de las acciones esté sujeto a un régimen fiscal preferente, siempre que se demuestre que se ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las mexicanas información para efectos fiscales y el adquirente resida en un país no sujeto a este tipo de régimen y con el que México hubiese celebrado un acuerdo de intercambio de información; y además continúe residiendo en dicho país por un período no menor a tres años (Regla 3.21.16.).
  • Se dará de baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a quien no cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia (Regla 6.29.); y se incorpora como requisito para la entrega de marbetes y precintos, para quienes importen bebidas alcohólicas, estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes Sectorial de vinos y licores (Regla 6.35.).
  • Los contribuyentes que tengan derecho al estímulo del artículo 17, fracción XIV de la LIF por el consumo de diesel marino, acreditarán el IESPS que derive de dicho consumo anotando en las declaraciones en el apartado de aplicaciones “Crédito IEPS Diesel Marino”; cuando el acreditamiento se pretenda hacer contra el IVA retenido se consignará en “Otros estímulos” (Regla 11.11.).
  • Se adiciona el Capítulo 16 que regula los requisitos que se deben cumplir a efecto de poder aplicar el estímulo de gravar el 25% del ingreso gravable por el retorno al país de ingresos de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, o bien, en el caso de personas físicas, pagar el impuesto a través de las instituciones de crédito como ingresos del Título IV de la LISR como pago definitivo.

Para poder ver el contenido completo de esta Resolución de click en la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/Mod4.doc

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Acciones y estrategias para la implementación de la Factura Electrónica", a celebrarse el día 27 de septiembre en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 (IDC) o (55)53-25-23-52 (Aspel), o bien, dando click en la siguiente liga:
http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/Aspel.jpg

La Editora General