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 .  (Foto: IDC online)

Se autoriza el pago a plazos de las cuotas obrero-patronales a los patrones del campo

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el acuerdo número 244/2005, mediante el cual se aprueban las reglas generales para autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero-patronales a cubrir por los patrones del campo de acuerdo al período y tipo de cultivo y con base en las tablas elaboradas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Dichos patrones deberán presentar ante la subdelegación del IMSS correspondiente a su registro patronal, una solicitud por escrito empleando el formato autorizado para tales efectos. Cabe señalar que las disposiciones de este acuerdo no serán aplicables a las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El patrón solicitante deberá cumplir con diversos requisitos entre los cuales destaca la garantía del interés fiscal, que podrá consistir en el embargo en vía administrativa sobre el terreno donde se lleve a cabo el cultivo, en caso de que sea embargable, o en la prenda sobre los frutos y productos obtenidos del cultivo, en tal caso el depositario será el mismo patrón.

El Instituto está obligado a notificar al patrón solicitante la autorización correspondiente, dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud, ya que de no hacerlo se tendrá por autorizado el pago a plazos.

Al concluir el período otorgado para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, el Instituto verificará que la cuota patronal estimada, efectivamente se hubiese causado, determinado y enterado en los términos de la Ley.

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