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 .  (Foto: IDC online)


Cálculo anual del ISR de los trabajadores

Conforme al actual artículo 116 de LISR, el ISR del ejercicio 2005, se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y ya sea la exclusión general o el monto de las prestaciones exentas. Como se observa, dicho artículo prevé el procedimiento aplicable con las reformas que entrarían en vigor en 2006.
Asimismo, en las disposiciones de vigencia anual o transitorias del 2005 no se prevé la aplicación de los conceptos vigentes en 2004, como sí sucede con la determinación de las retenciones mensuales prescrita en los artículos 113, 114 y 115 de la LISR. Con ello, es indeterminable la base del impuesto por los ingresos por salarios a los que les sea aplicado el citado artículo 116, y en consecuencia, técnicamente no se estaría obligado a su determinación, esto es, no se estaría obligado a realizar el cálculo anual.
Cabe mencionar que si la autoridad hacendaria emite alguna regla para corregir esta deficiencia legislativa, ello corroboraría la imposibilidad legal para realizar el cálculo anual.
Por lo anterior, si el patrón decide realizar el cálculo anual, en la práctica lo tendría que realizar aplicando el mismo procedimiento que en 2004, con la única salvedad de que a partir de 2005, no se realizará el ajuste a aquellas personas que hubieran iniciado a prestar sus servicios con posterioridad al 1° de enero de 2005.

Para estos efectos, las tablas estimadas por IDC serían las siguientes:

Tarifa del Impuesto 

Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota fija
$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
%

0.01

5,952.84

0.00

3.00

5,952.85

50,524.92

178.56

10.00

50,524.93

88,793.04

4,635.72

17.00

88,793.05

103,218.00

11,141.52

25.00

103,218.01

En adelante

14,747.76

30.00


Tabla del subsidio

 

Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota fija
$

Por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal
%

0.01

5,952.84

0.00

50.00

5,952.85

50,524.92

89.28

50.00

50,524.93

88,793.04

2,318.04

50.00

88,793.05

103,218.00

5,570.28

50.00

103,218.01

123,580.20

7,373.88

50.00

123,580.21

249,243.48

10,428.12

40.00

249,243.49

392,841.96

25,507.68

30.00

392,841.97

En adelante

38,431.56

0.00

Por último, cabe señalar que para efectos del crédito al salario, se deberá considerar la suma de las cantidades aplicadas conforme al artículo 115 en cada uno de los pagos de salarios realizados en el ejercicio.

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