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 .  (Foto: IDC online)

Nuevo Reglamento para agencias de colocación
En el DOF del 3 de marzo de este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, cuyo objeto es normar la prestación del servicio de colocación de trabajadores y es aplicable en todo el territorio nacional a partir del 7 de marzo de 2006.
Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • para el funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores:
    • con fines de lucro, se deberá obtener previamente autorización y registro de funcionamiento ante la STPS, y
    • sin fines lucrativos, solamente deberán informar a la Secretaría acerca de su constitución e inicio de funcionamiento, para fines de registro y control;
  • la prestación del servicio de colocación de trabajadores será gratuita para éstos;
  • las agencias de colocación están obligadas a:
    • prestar sus servicios respetando la dignidad de los trabajadores solicitantes (no deben incurrir en conductas discriminatorias);
    • ser veraces en su publicidad e informar ampliamente sobre las vacantes que se ofrezcan, especificando las características y condiciones del empleo, las cuales harán referencia exclusivamente a las capacidades
    • conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
    •  indicar en la publicidad su nombre o razón social, domicilio, teléfono y el número de autorización y registro de funcionamiento, y
    • adoptar las medidas conducentes para que el transporte, alojamiento y alimentación para el traslado de los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del lugar de reclutamiento, sea debidamente proporcionado sin costo alguno para ellos.

Este ordenamiento abroga a su similar publicado el 23 de noviembre de 1982.

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