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 .  (Foto: IDC online)

Precisiones a través de la Miscelánea Fiscal
El día de hoy el Ejecutivo publica en el DOF la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, de cuyas reglas destacan:

  • los días inhábiles para las autoridades fiscales federales por el período vacacional, comprendido entre el 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007, excepto para el pago de contribuciones (regla 2.1.31.);
  • se precisa que los medios de pago que deben utilizarse para cubrir una erogación por un importe superior a $2,000.00 previstos en el artículo 31, fracción III de la LISR, no son aplicables para los casos en los cuales el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (regla 3.4.45.);
  • los coordinados del transporte que hubiesen considerado los créditos de sus coordinados dentro del saldo de los pasivos señalado en el artículo segundo transitorio, fracción XVI, inciso a) de la LISR 2002, y como resultado determinaron una pérdida fiscal, podrán optar por transmitirla a sus socios coordinados e integrantes, cumpliendo ciertos requisitos (regla 3.7.3);
  • los patrones únicamente entregarán constancia de remuneraciones y retenciones a sus trabajadores que obtengan ingresos superiores a $300,000.00; les comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o a quienes lo soliciten (regla 3.13.8.);
  • los residentes en el extranjero que perciban intereses de los previstos en el artículo 195, fracción II, inciso a) de la LISR, podrán ser sujetos de la retención del 4.9% cuando los deudores hubiesen reestructurado su deuda con sus acreedores como consecuencia de sentencia dictada en concurso mercantil y derivado de dicha reestructura se extinga parte de la deuda original entregando acciones con derecho a voto emitidas por éste a sus acreedores residentes en el extranjero, siempre que aquéllos no hubieran sido accionistas con anterioridad a la reestructuración de la deuda (regla 3.23.14.), y
  • estas disposiciones entran en vigor el 22 de diciembre (artículo único transitorio).

Cambios a las Reglas de Otorgamiento del Infonavit
Publicadas en el DOF el 20 de diciembre, estas Reglas abrogan a partir del próximo 1o de enero abrogaran a sus similares del 23 de diciembre de 2002 y presentan las siguientes novedades:

  • desaparece el ahorro mínimo del 5% del valor de la vivienda económica y 10% para la de un valor superior, como enganche para la adquisición de vivienda que debían aportar los trabajadores interesados en la obtención del crédito;
  • se considerarán para el cálculo de la puntuación para el otorgamiento de créditos los siguientes factores:

    Factor

    Puntaje

    Salario diario integrado y la edad del trabajador

    Conforme a la tabla "edad-salario" anexa a las propias reglas como tabla "A"

    Cotización continua:

    Entre seis y nueve bimestres

    Entre 10 y 11 bimestres

    24 o más bimestres

     

    21 puntos

    24 puntos

    34 puntos

    Antigüedad en el trabajo actual:

    Mayor o igual a seis bimestres (12 meses)

     

    21 puntos

    Saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro

    Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, según los siguientes parámetros:

    De 0.00 a 1.67 son 17 puntos

    De 1.68 a 2.02 son 22 puntos

    De 2.03 a 2.37 son 23 puntos

    De 2.38 a 2.75 son 26 puntos

    De 2.76 a 3.20 son 29 puntos

    De 3.21 a 3.74 son 32 puntos

    De 3.75 a 4.51 son 37 puntos

    De 4.52 a sin limite son 40 puntos

    Ahorro voluntario*

    Cuatro puntos por cada salario mensual del trabajador aportado, ya sea con el fin de reducir el monto del crédito o incrementar su capacidad de compra.

    Límite máximo 16 puntos

NOTA: El trabajador lo podrá integrar mediante depósitos en una institución financiera y acreditarlo en una sola exhibición.

  • el monto del crédito:
    • en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces el salario mínimo mensual, publicados en el DOF en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto, excepto cuando el acreditado cuente con una cobertura por concepto de seguro de protección de pagos a la hipoteca;
    • neto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda, y
    • bruto, nunca podrá superar el valor de la vivienda;
  • el trabajador deberá cubrir al vendedor: la diferencia resultante entre el precio de venta de la vivienda y la suma del saldo de la subcuenta de vivienda, el ahorro voluntario, y el monto neto del crédito a otorgar. Situación que deberá ser asentada en la escritura pública correspondiente. Del monto del crédito se deducirán los gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito, y
  • el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía y el seguro de protección de pagos de la hipoteca, cuyas primas se repercutirán al acreditado en el pago de la amortización de crédito.

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Lo relevante de los cambios fiscales para 2007”, a celebrarse el próximo 12 de enero, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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