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 .  (Foto: IDC online)

Multa de sanidad vegetal inconstitucional
El artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al disponer: "Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de 1500 días", es violatorio del artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que al establecer una multa o sanción de un monto específico (multa fija), no permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo con las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión y aquellos factores de individualización de sanciones.

Asímismo, no prevé un rango mínimo y uno máximo para que la autoridad judicial se encuentre en posibilidad de valorar la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto, de la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su edad, educación, ilustración, costumbres, condición social y económica, así como los motivos que lo impulsaron a delinquir, entre otras.

Por lo anterior, se declara la invalidez del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.

Vigencia: Surtirá efectos retroactivos al 26 de julio de 2007.

Fuente: Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2007, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades (DOF del 18 de noviembre de 2008).

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