Nuevos criterios normativos del SAT
Mediante el Oficio 600-04-02-2008-75872 el SAT da a conocer cinco nuevos criterios y la derogación de uno cuyo contenido se incorporó al RLISR en los siguientes términos:
Criterios nuevos:
- Se entiende que un crédito fiscal es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a ésta o cuando su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
- En los comprobantes simplificados no es necesario que contengan la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
- No aplicará el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la LISR y por tanto será acreditable el IVA, tratándose de operaciones realizadas por personas morales que al pertenecer a un mismo grupo de empresas realizan operaciones recíprocas, mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar sin trasmitir efectivo para liquidar este tipo de operaciones
- Para los efectos del artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la LISR, 87 y 88 de su Reglamento, deberá entenderse que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, tales como Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíbe expresamente su donación o establece otro destino para los mismos.
- Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.
Criterio derogado:
Asimismo, indica que el criterio normativo 66/2007/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques queda derogado, en virtud de que su contenido fue adicionado como artículo 282 del RLISR. Este criterio normativo no pierde su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon. La codificación de los nuevos criterios se dará en el orden subsecuente a los ya existentes, a través de la dirección electrónica de ese organismo de conformidad con la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Fuente: Página de Internet del SAT