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 .  (Foto: IDC online)

Segunda reforma a las reglas de Comercio Exterior
Entre las novedades que presenta la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008, están las siguientes:

  • Se sujetan a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos la importación de: armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; explosivos y material relacionado con éstos; sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artículos relacionados con el empleo de explosivos; y las demás armas y accesorios
  • Los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea en un vuelo en conexión a su destino final, ya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero, deberán someter su equipaje a revisión en el primer aeropuerto de arribo, conforme lo siguiente, a partir del:
    • 1o de febrero de 2009, provenientes de Canadá, Europa y Asia
    • 1o de septiembre de 2009 a los provenientes de Estados Unidos de América
  • Se aclara que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, inicia una vez que se hubiera activado el mecanismo de selección automatizado y cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero; en el caso de las operaciones con pedimento consolidado el cómputo del plazo inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI
  • Se elimina el beneficio a las empresas certificadas de no pagar el DTA cuando se tramiten pedimentos por las transferencias de activos fijos importados temporalmente, conforme lo previsto en la regla 2.8.3., numeral 19
  • Los residentes en el extranjero que hubieran importado temporalmente maquinaria y equipo en virtud de un contrato derivado de licitaciones o concursos, y que deban cumplir con un nuevo contrato relacionado con una invitación restringida (comprendiendo ésta, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas o de la Ley de Petróleos Mexicanos), podrán solicitar la autorización para tal efecto a la Administración Central de Normatividad Internacional, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, independientemente de si la mercancía se encuentra o no dentro del plazo de permanencia en el país, siempre que presenten la solicitud dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta Resolución y cumplan con los requisitos previstos al efecto

Vigencia: A partir del 30 de diciembre de 2008, excepto los casos en donde se establezca lo contrario.

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008 (DOF del 29 de diciembre de 2008).

Décima reforma a las reglas y criterios de la SE
La Secretaría de Economía (SE) reforma las reglas y criterios aplicables a las operaciones de comercio exterior, para adecuarlas a las últimas modificaciones aduaneras relacionadas con la importación de vehículos extranjeros, entre las disposiciones cabe resaltar lo siguiente:

  • Se exime de permiso previo y emisión de documento expedido por la SE, por ende de consulta por parte del SAT, en la importación definitiva de vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8703.24.02 u 8703.33.02 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de cinco a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación
  • Quienes pretendan importar definitivamente vehículos usados clasificados en las fracciones arancelarias siguientes deberán presentar el permiso previo de importación: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 8706.00.02 (Chasís para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31), y 8706.00.99
  • No se requiere presentar el permiso previo en la importación de los vehículos usados, cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del automóvil en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea: por lo menos:
    • 10 años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2009
    • ocho años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2011
    • seis años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2013
    • cuatro años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2015
    • dos años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2017
    • Sin restricción de antigüedad, a partir del 1o de enero de 2019
  • El período de vigencia de los permisos previos correspondientes a las mercancías referidas en la fracción arancelaria 8701.20.02 del artículo 6o del Acuerdo de permisos previos, que se otorguen a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, será al 31 de diciembre de cada año
  • Asimismo, se modifican diversas disposiciones correspondientes a los criterios y requisitos para otorgar tales permisos

Vigencia: 1o de enero de 2009.

Fuente: Décima modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (DOF del 29 de diciembre de 2008).

Programa de Apoyo para la Productividad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publica los lineamientos del programa de referencia cuyo propósito es mejorar la productividad laboral en las empresas, como medio para generar riqueza, mantener y ampliar el empleo, así como mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias; para ello se debe:

  • sensibilizar a los trabajadores y patrones sobre la relevancia y urgencia del tema de la productividad laboral
  • otorgar a los centros de trabajo apoyo económico para asesoría técnica que les permita aplicar esquemas de mejora en la productividad laboral, y
  • facilitar el acceso de las empresas y sus trabajadores a herramientas que les permitan beneficiarse y optar por el reto de mejorar la productividad laboral

 Población objetivo

Trabajadores y patrones de las empresas en los subsectores económicos seleccionados por su viabilidad y nivel de ocupación.

 Beneficios

  •  Cursos genéricos de sensibilización: la STPS formará o validará instructores que impartirán cursos, de acuerdo con el contenido temático y didáctica definidos, tanto a grupos de trabajadores convocados a través de organismos empresariales y sindicales, así como de manera abierta
  • Asistencia técnica: Se otorgarán apoyos económicos a las compañías para adquirir asistencia técnica. Dicha asistencia se desarrollará en periodos que no podrán superar tres meses de intervención contabilizada en un máximo de 40 horas discontinuas. La STPS cubrirá hasta 80 por ciento del costo total por intervención, aportación que en ningún caso podrá superar $500.00 pesos por hora más el impuesto al valor agregado, y
  • Capacitación específica: La STPS subsidiará hasta un 80 por ciento del costo por hora de los cursos de capacitación que serán impartidos por los oferentes que cuenten con registro vigente en el directorio del PAP y sean autorizados conforme a los presentes lineamientos, considerando un costo máximo por hora de $625.00 (seiscientos veinticinco pesos M.N.) más el impuesto al valor agregado

 Vigencia: los lineamientos entrarán en vigor el 1o. de enero de 2009

 Fuente: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo para la Productividad (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 29 de diciembre de 2008).

Establecimientos sin Licencia Ambiental Única en el DF
Los responsables de fuentes fijas en el DF deberán contra con la Licencia Ambiental Única, documento que concentran diversas obligaciones ambientales y ampara los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental; sin embargo, no todos los establecimientos estarán obligados a tramitarla, ya sea por su capacidad o actividad. Es por ello que, anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del DF da a conocer aquellos establecimientos que están exentos de cumplimentar dicha obligación, y por ende, no actualizar la información del desempeño ambiental de su establecimiento.

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2009.

Fuente: Aviso por el que se da a conocer el listado de establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la Licencia Ambiental Única para el DF, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 61 bis 5 de la Ley Ambiental del DF, de acuerdo a las clases del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del año 2002  (Gaceta Oficial del DF del 29 de diciembre de 2008).

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