1066

1066

.
 .  (Foto: IDC online)

Apoyo emergente a trabajadores del sector servicios

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer los apoyos para los trabajadores del sector servicios, que se vieron afectados por la contingencia sanitaria generada por la propagación del virus de la influenza humana. El programa tendrá aplicación prioritaria en los destinos turísticos mayormente afectados, localizados en las entidades federativas de Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán.

Objetivos

  • Otorgar apoyos económicos que contribuyan al sostenimiento de los niveles de ingreso y consumo familiar de los trabajadores, que hubiesen visto afectados sus percepciones como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza y de la desaceleración de la economía nacional, y
  • contribuir a la preservación de las fuentes de empleo en el sector formal

Requisitos de elegibilidad

  • Ser trabajador del sector servicios, particularmente aquellas que se encuentren vinculadas con el turismo, y
  • percibir un ingreso menor a cinco veces de salario mínimo general vigente en el lugar en el que preste sus servicios

Características y montos de los apoyos

Se entregarán de forma mensual, por el monto y duración que se indica:

Monto del ingreso que perciba el trabajador

Monto máximo de apoyo
otorgado

Duración

De 1 a 1.5 salarios mínimos

1 salario mínimo

Hasta por dos meses

Mayor de 1.5 y hasta 2 salarios mínimos

1.5 salarios mínimos

Hasta por dos meses

Mayor de 2 y hasta 5 salarios mínimos

2 salarios mínimos

Hasta por dos meses

Proceso de obtención de los apoyos
La gestión correrá a cargo del patrón o empresa en la que el trabajador preste sus servicios, o bien, por la cámara u organización productiva de la que forme parte, la cual deberá:

  • presentar al Servicio Nacional de Empleo escrito libre en el que se señale: nombre o denominación del patrón, empresa, cámara u organización productiva; domicilio y teléfono, y Registro Federal de Contribuyentes
  • exhibir el padrón de los trabajadores de la empresa o bien de los asociados o miembros de la cámara u organización productiva. El padrón deberá presentarse en papel y archivo electrónico y contendrá: nombre del trabajador; edad; sexo; ingreso que percibe; puesto o actividad desempeñada y, en su caso, número de seguridad social
  • manifestar bajo protesta de decir verdad, que: los colaboradores han disminuido los ingresos de los trabajadores, por las causas anteriormente apuntadas; no reciben apoyos de otros programas estatales o federales para el mismo fin; en el caso de patrones o empresas, el compromiso de no realizar despidos de personal a partir de la entrega de los apoyos

Recibida la solicitud, se informará por escrito al patrón, empresa, cámara u organización productiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la aceptación al programa y fecha de entrega de los apoyos.
Si el número de los solicitantes rebasa el monto de los recursos disponibles, se dará prioridad a aquellas solicitudes que cumpliendo con los requisitos señalados, se hayan presentado en primer lugar. En igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

Quejas y denuncias
Se atenderán por medio del área de seguimiento y control en las oficinas del Servicio Nacional de Empleo y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la STPS, a través de la Contraloría Interna y/o el Órgano Estatal de Control, así como en la Secretaría de la Función Pública vía personal, escrita, Internet (www.funcionpublica.gob.mx) o telefónica (SACTEL 01-800-386-24-66 en el interior de la República o al (01 55) 2000-2000 en la Ciudad de México) o a los teléfonos (0155) 30-00-32-77 y 30-00-32-74 de la STPS.

Vigencia: 29 de mayo de 2009.

Fuente: Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios (STPS, DOF 29 de mayo de 2009).

Modificación de Jurisprudencia

Ahora también el Procurador General de la República, además de las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, tiene la facultad de pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación.

Vigencia: A partir del 30 de mayo de 2009.

Fuente:
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 29 de mayo).

Extinción de dominio federal

Se regula la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como su procedimiento, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.
En este sentido debe entenderse como extinción de dominio la pérdida de los derechos sobre los bienes (bienes materiales no excluidos del comercio, muebles o inmuebles; derechos personales o reales, sus objetos, y frutos, susceptibles de apropiación) que: sean instrumento, objeto o producto del delito; sean utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o no hizo nada para impedirlo.

Vigencia: A partir del 27 de agosto de 2009.

Fuente:
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 29 de mayo).

Seminarios IDC
IDC
Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Al rescate de las Pymes" a celebrarse el martes 16 de junio en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

La Editora General