3701 Protocolo sobre trabajo forzoso

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2024, el Decreto Promulgatorio del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado en Ginebra, el 11 de junio de 2014, el cual entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

Con lo anterior, México se compromete a adoptar medidas para prevenir y eliminar la utilización del trabajo forzoso u obligatorio, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores.

Las medidas a adoptar deben incluir lo siguiente:

  • educación e información destinadas a personas consideradas particularmente vulnerables, para evitar que sean víctimas de trabajo forzoso, y a los empleadores, para que no resulten involucrados en dichas prácticas
  • ampliar el ámbito de la legislación relativa a la prevención y el control de su cumplimiento para que abarque a todos los subordinados y a todos los sectores de la economía
  • fortalecer los servicios de la inspección laboral y otros servicios responsables de la aplicación de las normas relativas al trabajo forzoso
  • proteger de las personas, en particular a los migrantes, contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación
  • apoyar a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia, e
  • implementar acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso