Al fin la 1ª Modificación a la RMISC 2010
Después de diversos anteproyectos dados a conocer en el portal de Internet del SAT, al fin el día de hoy se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC). Como resultado de las reformas al CFF para 2010 y ante la entrada en vigor en 2011 de la obligación de la comprobación digital, se dan a conocer las reglas que regularán la comprobación fiscal para 2011, cuyos puntos destacados se especificaron en el Infoflash número 1307, de fecha 6 de septiembre de 2010.
Derivado de la inclusión de los capítulos que contienen las reglas de factura electrónica se modifica el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, para que se contemplen las nuevas figuras.
Para una mayor comprensión y profundidad respecto del contenido de las reglas indicadas, se recomienda revisar el suplemento denominado "Cuentas y cuentos de la factura electrónica", que será entregado por IDC Asesor Jurídico y Fiscal el próximo 30 de septiembre.
Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 1-A (DOF del 14 de septiembre de 2010, SHCP).
Días inhábiles en Finanzas
La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal da a conocer que no se considerarán los días 15 y 17 de septiembre para el cómputo de plazos fijados en días, referentes a términos legales, administrativos y fiscales tratándose de:
- la práctica de actuaciones y diligencias de la autoridad respectiva
- la presentación y recepción por parte de los contribuyentes ante o por parte de la autoridad
- trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, recursos, acuerdos, o algún otro medio de impugnación, requerimientos, solicitudes de información o documentos
- cualquier promoción o actuación realizada en los citados días, surtirá efectos hasta el día hábil siguiente
Independientemente de lo anterior, lo días citados no tendrán efecto tratándose de:
- los plazos que se fijen por mes o por año
- para aquéllos que tengan señalada una fecha determinada de extinción del término, salvo que ésta última sea de los considerados como inhábiles, caso en el cual sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente
Fuente: Reglas de Carácter General mediante las cuales se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre de 2010 (Gaceta Oficial del DF del 14 de septiembre de 2010).
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