1393 Se condonan contribuciones en DF

1393 Se condonan contribuciones en DF

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 .  (Foto: IDC online)

Se condonan contribuciones en DF
Se  eximirá del pago de los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, necesarias para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización  de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes,  construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO por  sí, o a través de los fideicomisos en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios, permitiéndoles en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos.  

Las condonaciones más importantes consistirán en:  

   

Concepto  

Porcentaje de condonación  

Impuesto predial *  

100%  

Impuesto sobre adquisición de inmuebles  

100%  

Derechos por el suministro de agua**  

80%  

Accesorios por derechos de suministro de agua  

100%  

Derechos de inscripción y registro en el Registro Público de la Propiedad  

100%  

Derechos por el registro de manifestación de construcción tipos A, B y C  

100%  

Derechos por la expedición de certificado de libertad o existencia de gravámenes  

100%  


* Su condonación aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las individuales que en su caso existan, de los inmuebles a regularizar
**Tratándose de los corredores comerciales, sólo se condonarán los adeudos, existentes de tomas generales. Para gozar del beneficio los interesados deberán:

  • contar con la constancia donde se señale el nombre del beneficiario, los datos de identificación del inmueble, así como las contribuciones e importes a condonar, emitida por los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales, la cual  se presentará a más tardar el 15 de diciembre de 2011 ante la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Tesorería del DF, Sistema de Aguas de la Ciudad de México o fedatario público, según corresponda
  • cumplir con los requisitos establecidos por el INVI o Fideicomiso respectivo
  • desistirse de los medios de defensa presentados en contra del pago de créditos fiscales, para ello, exhibirán la copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento ante la autoridad que conozca del aquél

El beneficio no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna. Asimismo, quienes impugnen créditos fiscales o proporcionen documentación o información falsas, perderán los beneficios otorgados, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Vigencia: A partir de 4 de marzo de 2011, pero surtirá sus efectos desde el 1o de enero al 31 de diciembre de ese año. Fuente: Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican (Gaceta Oficial del DF del 3 de marzo de 2011, SF). Seminarios en Línea IDC
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