1443 Embargo=garantía fiscal en el amparo

1443 Embargo=garantía fiscal en el amparo

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 .  (Foto: IDC online)

Embargo=garantía fiscal en el amparo
Si las autoridades fiscales trabaron embargo, y los bienes afectos a él son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar depósito en efectivo si el embargo está firme.

Vigencia: A partir 25 de junio de 2011.

Fuente: Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 24 de junio de 2011, SEGOB).

SCJN resuelve amparos de consolidación
Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los amparos en revisión en los que subsista un problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la LISR, publicada en el DOF del 7 de diciembre de 2009, a través de los cuales se introducen modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de 2010, por lo tanto, los recursos respectivos se remitirán al o a los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes, debidamente integrados.

Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos indicados continuarán el trámite hasta el estado de resolución, y aplazarán el dictado de las sentencias hasta que la SCJN establezca los criterios respectivos y se emita el Acuerdo General correspondiente.

Vigencia: A partir del 24 de junio de 2011.

Fuente: Acuerdo General número 7/2011, de 13 de junio de 2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (DOF del 23 de junio de 2011, SCJN).

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