1464 Modificación a reglas contra lavado de dinero

1464 Modificación a reglas contra lavado de dinero

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 .  (Foto: IDC online)

Modificación a reglas contra lavado de dinero
Los requisitos de las disposiciones relacionadas con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito aplicarán a todo tipo de cuentas abiertas por las entidades financieras y contratos celebrados por ellas para la realización de sus operaciones, independientemente de que lo hagan directamente o a través de comisionistas facultados para celebrar actos jurídicos a nombre y por cuenta de las propias entidades, incluyendo los numerados y cifrados (adición al artículo 1o).

Los clientes que siendo personas físicas acrediten a las entidades estar sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán consideradas como morales para esas disposiciones, salvo lo referente a la integración del expediente, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, de la 14ª, 14ª Bis y 14ª Ter de las disposiciones, en la cual las entidades requerirán la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) de las personas físicas.

Respecto a la política de identificación del cliente persona física, se agregan datos como la entidad federativa de nacimiento y el género (artículo 4o).

Vigencia: A partir del 15 de agosto de 2011.

Fuente: Resolución que reforma, deroga y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF del 12 de agosto de 2011, SHCP).

Banca por Internet
Se podrá permitir la contratación del servicio de Banca por Internet mediante firmas electrónicas avanzadas o fiables de sus clientes, a fin de que éstos efectúen operaciones entre la cuenta registrada a su nombre en una institución de crédito, como cuenta originadora, y otra en otra institución cuyo titular sea el propio cliente, como cuenta destino, siendo responsabilidad de la primera verificar que la cuenta en la otra institución se encuentre registrada a nombre del propio cliente.

Se determinan los niveles de seguridad para las operaciones vía electrónica o telefónica, dependiendo del tipo de cuenta.
Asimismo, se precisa la forma en que operarán las instituciones a través de comisionistas, así como los actos que se pueden contratar a través de éstos y los límites de su proceder.

Vigencia: A partir del 15 de agosto de 2011.

Fuente: Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (DOF del 12 de agosto de 2011, SHCP).

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