1486 Declaratoria general de inconstitucionalidad

1486 Declaratoria general de inconstitucionalidad

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 .  (Foto: IDC online)

Declaratoria general de inconstitucionalidad
Aplica para los amparos indirectos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general, salvo en el supuesto de que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal, siendo que, si en un mismo amparo indirecto en revisión subsiste tal problema de normas generales tributarias y de diversa naturaleza, lo dispuesto en este Acuerdo se aplicará, en lo conducente, respecto del pronunciamiento que se emita en relación con estas últimas.
Si el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinan por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del Presidente de  la SCJN, con el objeto de que ordene informar a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes.
Se emiten precisiones para el proceder cuando exista jurisprudencia por reiteración, ya sea del Pleno o las Salas de la SCJN en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria y para cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre esa misma clase de jurisprudencia.
La Secretaría General de Acuerdos realizará gestiones para que la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de ese Alto Tribunal se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el diverso órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional.

Vigencia: A partir del 7 de octubre de 2011.

Fuente: Acuerdo General número 11/2011, de 4 de octubre de 2011, del Pleno de la SCJN, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad (DOF del 6 de octubre de 2011, SCJN).

SCJN y TCC se ajustan para el nuevo amparo
La SCJN puede delegar su competencia originaria a los TCC mediante acuerdos generales, para conocer de los incidentes de inejecución y de repetición del acto reclamado para así agilizar los procedimientos encaminados al cumplimiento de las sentencias de amparo y, por ende, la administración de justicia.
Ahora bien, a fin de precisar la forma de ejercer la citada competencia delegada, se ajustan las atribuciones de los TCC, sin menoscabo de que una vez emitidas las modificaciones que correspondan a la legislación ordinaria en materia de amparo, se emita un nuevo instrumento normativo que regule lo conducente.

Vigencia: A partir del 7 de octubre de 2011.

Fuente: Instrumento que modifica el Acuerdo General Plenario 12/2009, de 23 de noviembre de 2009, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos (DOF del 6 de octubre de 2011, SCJN).

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