1513 Cuarta modificación a las RCGCE 2011

1513 Cuarta modificación a las RCGCE 2011

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 .  (Foto: IDC online)

Cuarta modificación a las RCGCE 2011
Entre las novedades que contempla esta modificación, están:

  • la implementación de los requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad a cumplir para operar el nuevo esquema de empresa certificada, al cual podrán accesar las empresas manufactureras (entre ellas las IMMEX) y comercializadoras que cumplan con lo establecido al efecto, el cual se puso en marcha el día de hoy por las autoridades haciendarias y aduaneras del país.
    Entre las facilidades que tendrán estas nuevas empresas, adicionales a las otorgadas a las empresas certificadas ya previstas, están:
    • el pedimento destinado a la aduana podrá imprimirse en forma simplificada
    • se podrá rectificar en el pedimento, siempre que el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación:
      • el origen de las mercancías, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho
      • los datos para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías
    • será válido regularizar las mercancías que hubieran introducido fuera de formalidades de ley, o bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías y hasta antes del levantamiento del acta final, siempre que cumplan con el procedimiento previsto al efecto
    • en el caso de la IMMEX controladora de empresas que integren operaciones de manufactura o maquila: considerar como exportación de servicios, por ende, aplicar la tasa del 0% del IVA, la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente por la controladora de empresas
    • las IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, podrán:
      • mantener por la vigencia del programa IMMEX, los insumos, las partes y los componentes importados temporalmente (fracción I del artículo 108)
      • descargar las mercancías importadas temporalmente, en el sistema de control de inventarios, por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo
      • efectuar el despacho aduanero de importación de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, sin anotar en el pedimento, factura, documento de embarque o relación anexa, los números de serie, parte, marca o modelo
    • tratándose de las IMMEX que hubieran operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada y cuenten con el Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT), podrán tramitar, por conducto de agente o apoderado aduanal, su pedimento en el formato “Pedimento Electrónico Simplificado”; también aplicará a los pedimentos consolidados
  • no se pagará el IGI por la mercancía originaria de los países miembros de la Comunidad Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se introduzca bajo un programa de diferimiento de aranceles y sea utilizada como material en la fabricación de productos originarios de México, y posteriormente retornados a cualquiera de esos países, previo cumplimiento de los requisitos señalados para ello

Vigencia: A partir del 2 de enero de 2012.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22 (SHCP, DOF del 15 de diciembre).

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