1519 Aclaración a los salarios mínimos profesionales

1519 Aclaración a los salarios mínimos profesionales

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 .  (Foto: IDC online)

Aclaración a los salarios mínimos profesionales
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer el 29 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nota aclaratoria a los salarios mínimos profesionales publicados el pasado 19 de diciembre.  

Aclaración
La enmienda consiste en lo siguiente:
Dice:

41 Mecánico(a) tornero(a), oficial      
42 Moldero(a) en fundición de metales $88.23 $86.09 $83.70
43 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 86.16 84.09 81.76
44 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 81.57 79.55 77.46
45 Peinador(a) y manicurista 85.77 83.62 81.22
46 Perforista con pistola de aire 84.69 82.42 80.14
47 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 89.76 87.36 84.91
48 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 87.50 85.21 82.82
49 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos
similares
86.83 84.49 82.16
50 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 80.58 78.60 76.61

Debe decir:

41 Mecánico(a) tornero(a), oficial $88.23 $86.09 $83.70
42 Moldero(a) en fundición de metales 86.16 84.09 81.76
43 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 81.57 79.55 77.46
44 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 85.77 83.62 81.22
45 Peinador(a) y manicurista 84.69 82.42 80.14
46 Perforista con pistola de aire 89.76 87.36 84.91
47 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 87.50 85.21 82.82
48 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 86.83 84.49 82.16
49 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos
similares
80.58 78.60 76.61
50 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 87.02 84.89 82.50

Fuente: Nota Aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publicada el 19 de diciembre de 2011 (DOF del 29 de diciembre de 2011, Conasami).

 

   

Reglas 2012 para el Programa de Apoyo al Empleo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el 30 de diciembre de 2011 en el DOF las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012.  

Objetivo
Promover la colocación de candidatos en un empleo o actividad productiva, mediante el otorgamiento de servicios, apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.  

Para tal efecto cuenta con los subprogramas: Bécate, con las modalidades capacitación mixta, en la práctica, para el autoempleo, a trabajadores en suspensión temporal de labores y vales de capacitación; fomento al autoempleo; movilidad laboral bajo las modalidades sector agrícola e industrial y de servicios; y repatriados trabajando.  

El programa de apoyo al empleo tiene una cobertura nacional, excepto en el subprograma movilidad laboral, modalidad sector agrícola, que incluye Aguascalientes, Estado de México y DF.  

Fuente: Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012 (DOF del 30 de diciembre de 2011, STPS).  

   

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