1522 Juicios orales mercantiles, modificados

1522 Juicios orales mercantiles, modificados

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 .  (Foto: IDC online)

Juicios orales mercantiles, modificados
Se aclara que el artículo 1055 de Código de Comercio no aplica para los juicios orales al tener reglas especiales.
 
En cuestión de apelaciones, se aclara que son irrecurribles las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $500,000.00 por concepto de suerte principal, sin incluir intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, la SE actualizará dicha cantidad anualmente con base en la variación observada en el valor INPC, publicado por el INEGI (artículo 1339).

La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o el monto sea inferior a $500,000.00 pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos señalados en el punto anterior (artículo 1340).

Juicio oral mercantil: se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establecida en el artículo 1339, sin incluir intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, siendo que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno (artículo 1390 Bis). Anteriormente se tramitaban en este juicio las contiendas cuya suerte principal fuese inferior a $220,533.48.

También se hacen muchas adecuaciones a la manera en que se desarrolla este juicio (reforma a los artículos 1390 Bis 1, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9, Bis 13, Bis 16, Bis 18, Bis 20, Bis 23, Bis 26, Bis 32, Bis 37 a Bis 43, Bis 45 a Bis 50); y al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía (artículo 1414 Bis 9).

Vigencia: A partir del 27 de enero de 2012, salvo las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis 9 y 1467 que entraron en vigor el 1o de enero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles (DOF del 9 de enero de 2102, SE).

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