Más tiempo para reclamar vicios ocultos en inmuebles
Los defectos ocultos, también conocidos como vicios ocultos, que no permitan destinar lo adquirido para el uso pensado o disminuyan su aprovechamiento de tal modo que, de haberlo conocido, se hubiera pagado menos por ello, o no se hubiera adquirido, deben ser saneados por el enajenante.
Las acciones relacionadas con lo anterior ahora se extinguirán en un plazo de un año (anteriormente seis meses), contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial de las fincas gravadas, con cargas y/o servidumbres.
Vigencia: En vigor desde el 13 de junio de 2012.
Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 2149 del Código Civil para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 12 de junio).
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