1640 Primera reforma a las RCGCE 2012

1640 Primera reforma a las RCGCE 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Primera reforma a las RCGCE 2012
Se da a conocer la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF del 29 de agosto de 2012, de la cual destaca lo siguiente:

  • a partir del 1o de enero de 2013 las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, transmitirán electrónicamente a la Ventanilla Digital, la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de intercambio de la mercancía introducida o extraída del país, según los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera
  • los datos transmitidos en un número del COVE, podrán retransmitirse las veces que sea necesario, siempre y cuando se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, en cuyo caso se conservará el número original
  • en el Anexo 14 se detallan las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado para efectos del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento
  • no se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado en las siguientes operaciones:
    • de exportación o las de retorno al extranjero
    • en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para su despacho, y
    • las que se despachen por ferrocarril
  • en la importación de los vehículos por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo, se elimina el beneficio de no activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado
  • las empresas del sector agrícola podrán realizar la exportación de las mercancías listadas en los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas, y solicitar su revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, para el despacho aduanero, previo cumplimiento de ciertos requisitos
  • ahora las empresas certificadas presentarán ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior:
    • las solicitudes de autorización de inscripción y renovación
    • los avisos de: cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, así como de la fusión, en su caso
  • asimismo, se otorgará el registro de empresas certificadas a las IMMEX ubicadas en la franja fronteriza norte del país, colindantes con la aduana de Ciudad Juárez, que tengan un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y cuenten con una reserva de terreno para su crecimiento de otro tanto, utilizable en la cual realicen sus operaciones de comercio exterior, siempre que no sean comercializadoras.
    Estas empresas podrán realizar el despacho a domicilio de tales operaciones

Exportador autorizado
La SE otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo de los Tratados de Libre Comercio suscritos con la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, a la persona física o moral que:

  • exporte mercancías con un valor de al menos 150,000 dólares (anteriormente 200,000) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior, o en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • cuente con un programa IMMEX vigente, o
  • exporte productos perecederos, o artesanales

Vigencia: En lo general a partir del 2 de noviembre.

Fuentes: Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, y Primera Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2012 (SE y SHCP, DOF del 1o de noviembre).

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