1690 A escriturar: se condonan contribuciones en el DF

1690 A escriturar: se condonan contribuciones en el DF

A escriturar: se condonan contribuciones en el DF
Se condona el 100% de los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el Instituto de Vivienda del DF (INVI), FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO por sí, o a través de los fideicomisos en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios, permitiéndoles en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos, relativos a:

  • el impuesto:
    • predial. Aplicará a los adeudos registrados que registren las cuentas globales, así como las individuales de los inmuebles a regularizar
    • sobre adquisición de inmuebles
  • los derechos:
    • de inscripción y registro en el Registro Público de la Propiedad (RPP)
    • con motivo de las constancias de folio real, que expide el RPP
    • por:
      • registro de relotificación, subdivisión o fusión de predios
      • el registro, análisis, y estudio de manifestación de construcción A, B y C
      • la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión
      • la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación
      • la expedición de constancia o certificación de zonificación de uso de suelo
      • los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial
      • el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno
      • el dictamen de estudio de impacto urbano que realice la autoridad competente
      • la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas
      • la autorización para usar las redes de agua o drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización
    • por la expedición de:
      • licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios
      • certificado de libertad o existencia de gravámenes
      • licencia de conjunto o condominio
      • prórroga de licencia de uso de suelo
  • accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en los puntos anteriores

De igual forma, se condona en un 80% los derechos por el suministro de agua y sus accesorios en un 100%. En el caso de los corredores comerciales, solo se condonarán los adeudos generados respecto de tomas generales.

La facilidad se aplicará únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales que señalen los titulares del INVI o de los fideicomisos referidos.

Para acceder al beneficio se deberá obtener una constancia y cumplir con los requisitos que indique el INVI o fideicomiso de que se trate.

Vigencia: A partir del 2 de abril de 2013, y tiene efectos retroactivos al 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Fuente: Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican (Gaceta oficial del DF del 1o de abril de 2013).

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