1719 Estímulos fiscales para Coahuila

1719 Estímulos fiscales para Coahuila

Estímulos fiscales para Coahuila
La lluvia severa ocurrida el 14, 15 y 16 de junio de 2013 en varios municipios de Coahuila, provocó daños materiales, a fin de apoyar a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o establecimiento en las zonas afectadas, y siempre que provengan sus ingresos de esos lugares, se les otorgan los siguientes beneficios.

Facilidades

  • eximir:
    • de la obligación de efectuar los pagos provisionales del ISR e IETU, durante mayo, junio y julio de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de 2013 y el primer semestre de 2013 a las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesionales o del régimen intermedio, que obtengan sus ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes  (art. primero)
    • a quienes tributan como REPECOS del pago definitivo del ISR, IETU e IVA correspondiente al tercer y cuarto bimestres de 2013 (art. segundo)
  • permitir el entero en tres parcialidades del ISR retenido por salarios y del IVA de mayo, junio y julio de 2013 (art. cuarto).
    La primera parcialidad se enterará en agosto, la segunda en septiembre y la tercera en octubre de 2013, las últimas dos actualizadas.
    Los contribuyentes que efectúen el pago en esa modalidad no estarán obligados a garantizar el interés fiscal (art. noveno)
  • conceder a quienes cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades, diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de septiembre de 2013 según el esquema autorizado
  • deducir de manera inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas del 15 de junio al 31 de julio de 2013.
    Quienes cuenten con seguros y se hubiesen declarado los activos como “pérdida total”, solo podrán aplicarlo sobre las cantidades adicionales a las recuperadas y reinvertidas (art. tercero)

Zonas afectadas
Se consideran así los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza.

Se estima que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, si presentaron el aviso respectivo al RFC antes del 15 de junio de 2013 (art. décimo).

Restricción
Los beneficios descritos no darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicarlos (art. décimo primero)

Vigencia: Del 27 de junio al 31 de octubre de 2013.

Fuente: Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Coahuila por la presencia de lluvia severa (DOF del 27 de junio de 2013, SHCP).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios "Cómo terminar las relaciones laborales según la reforma laboral" y "Recuperación de saldos a favor de contribuciones" a celebrarse los próximos 23 y 28 de agosto, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General