1725 Quinta reforma a la Miscelánea de Comercio 2012

1725 Quinta reforma a la Miscelánea de Comercio 2012

Quinta reforma a la Miscelánea de Comercio 2012
Entre las novedades que contempla la Quinta modificación a las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2012, están:

  • para el pago de los impuestos de comercio exterior y cuotas compensatorias se podrá utilizar el formato electrónico simplificado "Pago de contribuciones federales", localizado en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx (regla 1.2.1.)
  • en relación con la información correspondiente al pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos en los pedimentos, se marcará copia a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE
    Este deber aplica a las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos en los pedimentos, así como a quienes otorguen esos servicios en importaciones de remolques, semirremolques y portacontenedores (reglas 1.8.2., fracc. XII y 1.9.7., fracc. XI)
  • los datos mensuales de las mercancías que causaron abandono en los recintos fiscalizados se remitirán electrónicamente dentro de los primeros cinco días (antes 10) de cada mes a la aduana de la circunscripción territorial respectiva (regla 2.2.2.)
  • para importar mercancía que hubiera pasado a propiedad del fisco ya no se entregará el aviso Administración Central de Operación Aduanera (regla 2.2.5.)
  • la Asociación Mexicana de Transporte Intermodal, A.C. (AMTI) también podrá solicitar los gafetes de identificación de las personas que prestan servicios o realizan actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados (regla 2.3.10.)
  • las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez y por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado se identifican en el Anexo 14, apartados A y B, respectivamente (regla 3.1.17.)
  • el SAT podrá cancelar la autorización de dictaminador aduanero, entre otros casos, cuando éste omita:
    • cumplir con el análisis e interpretación de las imágenes o, en su caso, con la emisión del dictamen aduanero respectivo
    • sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad determinadas por el SAT, o resulte improcedente (regla 3.1.34.)
  • el equipaje de pasajeros ya no incluye la caminadora y bicicleta fijas, antes sí (regla 3.2.3., fracc. III)
  • las empresas comerciales que importen vehículos usados a franja o región fronteriza exhibirán a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE (anteriormente a la Administración Local de Auditoría Fiscal), la información del precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior (regla 3.5.6., fracc. I)
  • las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA, podrán realizarse por cualquier aduana del país, antes solo se efectuaban en algunas de ellas (regla 3.6.2.)

Vigencia: A partir del 9 de julio de 2013.

Fuente: Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29. (SHCP, DOF del 8 de julio de 2013).

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