1744 Reglas generales de la ley contra el lavado de dinero

1744 Reglas generales de la ley contra el lavado de dinero

Reglas de carácter general de la ley contra el lavado de dinero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió este viernes en el DOF las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las que se detallan los mecanismos de identificación y aviso que deberán seguir las empresas que realizan actividades vulnerables.

Obligaciones

Los sujetos obligados de la norma deberán:

  • Registrarse en Internet en una página que para tal efecto habilitará el SAT
  • Si se trata de personas morales, el registro se efectuará utilizando la FIEL asociada al Registro Federal de Contribuyentes, toda vez que no se podrá utilizar la FIEL del representante legal.

Realizado este trámite, el SAT expedirá un acuse electrónico de alta, junto con un sello digital, y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a las páginas de Internet que servirán para enviar los avisos de las actividades vulnerables.

Comunicaciones

Todas las notificaciones que en su caso envíen Hacienda, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, serán electrónicas.

Representante

Luego de que la empresa quede registrada deberá designar a un representante, quien también realizará por Internet el trámite de aceptación del cargo.

Políticas de identificación

Las empresas que llevan a cabo actividades vulnerables tienen la obligación de elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, además de que los datos y documentos de éstos deben ser actualizados por lo menos cada año.

Vigencia

Estas reglas entran en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Documentos

Si quiere conocer con precisión los documentos que debe solicitar a sus clientes, y la forma en la que se enviarán los avisos al SAT, puede consultar nuestro Especial sobre la ley contra el lavado de dinero en nuestra página de Internet.

 

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