1762 Beneficios fiscales en materia de seguridad social

1762 Beneficios fiscales en materia de seguridad social

Beneficios fiscales en materia de seguridad social
Con motivo de las tormentas que han afectado al territorio nacional durante septiembre de este año, la Secretaría de Gobernación ha declarado como zonas de desastre natural distintos municipios (Declaratorias publicadas en el DOF del 17, 23, 25, 26 y 27 de septiembre); por ello el IMSS decidió otorgar a los patrones establecidos en las demarcaciones afectadas los siguientes beneficios:

  • conceder el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante agosto, septiembre y octubre, exclusivamente por lo que hace a la cuota patronal, eximiéndolos de garantizar el interés fiscal, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la LSS y el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la LSS y el RACERF, y
  • evitar la emisión de multas o dejar sin efectos las multas impuestas a los patrones y demás sujetos obligados durante los meses ya señalados

Requisitos

  • Solicitar por escrito los citados beneficios, acreditando que los centros de trabajo se vieron gravemente afectados por las intensas lluvias
  • realizar el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes, y
  • presentar las solicitudes a más tardar el 15 de octubre de 2013

Pagos a plazos anteriores a agosto
Los patrones que con anterioridad a agosto de 2013 hubiesen contado con autorización por parte del IMSS para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a agosto de 2013 y las subsecuentes que se les hubiese autorizado, reanudando su pago a partir de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

Consecuencias de no pagar las parcialidades autorizadas
En caso de no cubrir el pago de dos o más parcialidades, se considerarán revocados los beneficios otorgados, por lo que el IMSS exigirá el pago de la totalidad de las cantidades que se le adeudan más la actualización y recargos que procedan.

Vigencia: Estos beneficios entrarán en vigor el 28 de septiembre de 2013.

Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2013, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridos durante el mes de septiembre de 2013  (DOF, IMSS, 27 se septiembre de 2013).

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