2129 Regulan despachos de cobranza

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Regulan despachos de cobranza
Este 1o de septiembre se publicó en el DOF las Disposiciones de Carácter General en Materia de Despachos de Cobranza a que se refiere el artículo 17 bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Disposiciones), cuyos puntos a resaltar son los siguientes:

  • las entidades comerciales (sociedades que de manera habitual otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público):
    • deberán, en todo momento, a través de medios electrónicos y en sucursales o establecimientos, tener a disposición de sus clientes de manera visible los datos de identificación de los despachos de cobranza, para que los puedan localizar e identificar, con los datos exigidos para tal efecto
    • conservarán en sus archivos el contrato celebrado para otorgar el crédito, préstamo o financiamiento, en cual se señale su fecha y objeto, así como el documento en el que conste el costo total del crédito préstamo o financiamiento, las cantidades pagadas por el cliente, hasta el día en que el despacho de cobranza tomó el crédito, las razones que originaron la cobranza y la suma total motivo del adeudo
    • se sujetarán en los procedimientos de cobranza a los lineamientos indicados en las Disposiciones, y de los que resalta que las visitas o llamadas telefónicas solo podrán realizarse de lunes a viernes y en días hábiles, entendiéndose por ellos, los que no son de descanso obligatorio en términos de la LFT; en un horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con los husos horarios del lugar en donde se encuentre el cliente, y tratar exclusivamente con éste o con los deudores solidarios o avales
    • serán responsables de las conductas ilegales de sus despachos considerándose una práctica comercial abusiva y coercitiva, en términos del artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, además de ser sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)
  • se establece el procedimiento para presentar quejas contra los despachos ante la Profeco
  • si se determina que los despachos de cobranza han infringido las Disposiciones, se sancionará a la entidad comercial con base en el artículo 44 de la Ley que regula, y por violación al segundo párrafo del citado numeral 10, y
  • las entidades comerciales y los despachos de cobranza serán sancionados por la violación de cualquier norma de las leyes mencionadas

Vigencia: A partir del 2 de septiembre de 2015, concediéndoles un plazo de 90 días a las entidades comerciales para cumplir con las obligaciones contenidas en las Disposiciones (arts. primero y segundo transitorios).

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