2185 Ajuste en la RMISC 2016 de los trámites ante el SAT y actualización de derechos federales

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RMISC 2016

Ajuste a trámites ante el SAT

Hoy se publicó en el DOF la RMISC fiscal 2016. Este documento contiene las siguientes novedades en lo referente a Disposiciones Generales y Código Fiscal de la Federación:

  • de manera general se cambian las referencias aplicables para el ejercicio de 2016
  • tratándose de la presunción de operaciones inexistentes, los contribuyentes podrán solicitar vía el buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al lapso previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información, documentación y desvirtuar lo imputado (regla 1.4.)
  • en los trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el portal del SAT se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el término hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico.

Para efectos del Anexo 1-A, las gestiones contenidas en el mismo podrán exhibirse mediante escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Las promociones y los trámites de los sujetos no obligados a inscribirse en el RFC y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa correspondiente (regla 1.6)

  • el aviso:
    • para llevar a cabo una fusión posterior, lo deberán presentar cada una de las sociedades ya no solo la fusionante (regla 2.1.10.)
    • de compensación se presentará únicamente por Internet, ya no mediante la forma oficial 41 (regla 2.3.10.),
    • de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades, lo exhibirá la sociedad integradora mediante la forma oficial:  93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación /Desincorporación”, contenida en el Anexo 1 (regla 3.6.3.)
  • quienes se dediquen exclusivamente a la fabricación y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 250,000 mil pesos, podrán inscribirse en el RFC mediante los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce (regla 2.4.3.)
  • se especifican las reglas para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (sección 2.7.4.)
  • las consultas en materia de precios de transferencia se presentarán vía el buzón tributario (regla 2.12.8.)
  • el dictamen se exhibirá a más tardar el 1o de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y esto se refleje en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Si no se cumple con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo (regla 2.13.2.).

Se prevé que el archivo que contiene los papeles de trabajo del dictamen del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2015, el cual se podrá obtener en el portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación (regla 2.19.16.)

  • si derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente presenta su declaración en la que reconoce los conceptos y montos que adeuda, se tendrán por consentidos y podrá gozar de los beneficios de reducción de multas previstos en el artículo 70-A del CFF (regla 2.17.3.)
  • se indican los requisitos a observar por los contribuyentes en concurso mercantil cuando soliciten condonación de créditos fiscales (regla 2.17.18.), y
  • para determinar el importe de cantidades referenciadas al salario mínimo general de 2015, del 1o de enero al 30 de septiembre de dicho año, se considerará el valor del área geográfica del contribuyente, salvo que se precise una distinta; y del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2015, se considerará el señalado por la Conasami vigente en ese periodo (art. vigésimo transitorio)

Derechos Federales

El Anexo 19 de la RMISC 2016 contiene las cuotas de derechos actualizadas que regirán a partir de 2016. 

Si desea conocer la actualización de los derechos más importantes le sugerimos consultar la nota "Resolución miscelánea y los derechos federales".

Se prevé que en los casos de la autorización de la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, es posible cubrir el pago en dólares de los Estados Unidos de América en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano, utilizando el tipo de cambio que dé a conocer el Banco de México.

Otra novedad estiba en que las multas atinentes a la Ley de Migración y su Reglamento podrán ser pagadas en días inhábiles o fuera de horario de trámite ordinario a través del sistema electrónico a cargo del Instituto Nacional de Migración.

En el rubro de telecomunicaciones se indica que el pago de los derechos por los servicios, concesiones, permisos, autorizaciones, verificaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, podrá realizarse mediante cheque sin certificar de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos de las disposiciones fiscales.

Vigencia: Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio)

 

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