2438 RGCE 2017, ajustadas por segunda ocasión

Detalles de los publicado por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación

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RGCE 2017, ajustadas por segunda ocasión 

El SAT publicó en el DOF del 1o. de septiembre de 2017 la segunda reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, y sus Anexos 1-A, 10 y 22, aplicables a partir día siguiente, salvo los casos establecidos al efecto. Entre las novedades se tienen las siguientes.

Padrón de importadores 
Las personas físicas podrán importar calzado y bienes textiles sin estar inscritos en el padrón de importadores  cuando se trate de una sola mercancía de las listadas en los Sectores 10 y 11, respectivamente, cuyo valor no exceda de 1,500 dólares y se declare que no será objeto de comercialización, previa autorización (regla 1.3.6.).
 
Se suspenderán los padrones de importadores general y sectorial a los contribuyentes inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos" que no tengan los permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos; realicen operaciones con clientes, o sin los permisos respectivos, contraten los servicios de transporte, almacenamiento, distribución o comercialización de petrolíferos; incluso por no exhibir copia de los contratos ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (regla 1.3.3., fracc. XLII).
 
Recintos fiscalizados estratégicos
Las personas morales que obtengan la habilitación y autorización también deberán:
  • informar el mismo día y a través del SEA a la aduana, el arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1, excepto cuando el inmueble esté dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, y
  • verificar que el candado permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario informará a la aduana (regla 2.3.4, fracc. XII y XIII)
  Horario de recepción de documentos
El horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos, en la oficialía de partes serán los siguientes:
  • unidades administrativas:
    • del SAT con carácter de autoridades aduaneras: de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo los trámites en los que se señale expresamente un horario específico
    • centrales de la AGA: de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes; y de las aduanas del país el horario, de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas, no siendo aplicable lo indicado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los trámites que conlleva el mismo, y
  • a través de Ventanilla Digital: recepción de documentos, de 7:00 a las 18:00 horas. Los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán efectuados al día hábil siguiente (regla 1.2.7.)
  Registro de personas donantes del extranjero en materia de salud
La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal podrá otorgar la inscripción en el "Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", a los interesados en donar mercancías a la federación, las entidades federativas, los municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos citados (reglas 3.3.15 y 3.3.16).
 
La solicitud y renovación del registro se realizará conforme a la fichas de trámites 86/LA y 87/LA (Anexo 1-A).
 
Exportación temporal de acoplamientos o dispositivos de enganche empleados en el traslado de tractocamiones
Se podrá exportar temporalmente a los Estados Unidos de América, los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, utilizados en el traslado de tractocamiones, previo aviso ante la aduana y cumplimiento de las formalidades previstas para ello (regla 4.4.7.).
 
Trámites
Las consultas reales y concretas en materia aduanera, y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, se efectuarán conforme a la ficha trámite 85/LA (regla 1.2.6. y Anexo 1-A).