2443 Chiapas y Oaxaca con beneficios fiscales por sismo

Detalles de lo publicado por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación

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Chiapas y Oaxaca con beneficios fiscales por sismo 

Con la finalidad de reactivar la economía de las comunidades afectadas por el sismo registrado el pasado 7 de septiembre de 2017 en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en estas zonas, se emitió un  decreto con ciertos beneficios fiscales.
Este decreto entra en vigor desde el 11 de septiembre de 2017, para las personas morales del Título II de la LISR, las físicas dedicadas al arrendamiento o al uso o goce temporal de bienes inmuebles, a actividades empresariales y profesionales, y a contribuyentes que tributen en el RIF.
 
A continuación el detalle de las bondades concedidas:
 
ISR
  • Eximir la realización de pagos provisionales del ISR de agosto a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de ese ejercicio, incluso segundo y tercer cuatrimestres, según corresponda por los ingresos obtenidos (art. segundo).
    Los beneficiarios deben tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas enlistadas en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF.
    Se considera que se ubica en este supuesto cuando el contribuyente hubiese presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 7 de septiembre de 2017 (art. duodécimo)

 

  • diferir la obligación de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestres del ejercicio de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2018.
    Esto no se considera un incumplimiento para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR (art. segundo)

 

  • permitir la deducción inmediata del 100 % de bienes nuevos de activo fijo efectuada del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas (art. tercero).
    Se consideran nuevos los bienes que se utilizan por primera vez en México.
    No aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola
     
  • enterar las retenciones del ISR de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en tres parcialidades iguales, correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. No aplica para los asimilados a salarios.
    La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en el febrero y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera  se actualizará de enero y hasta febrero o marzo de 2018 según corresponda

 IVA
 

  • Cubrir en tres parcialidades iguales el pago definitivo de esos impuestos a su cargo respecto de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 (art. quinto).
    La primera se liquidará en enero , la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo de enero y hasta febrero o marzo de 2018, según corresponda.
  • presentar mensualmente las declaraciones correspondientes al semestre, tratándose de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos provisionales semestrales, según la Resolución de Facilidades Administrativas durante la segunda mitad de 2017 (art. sexto).
    No se considera que incumplen los requisitos previstos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del ISR
  • tramitar de forma exprés (10 días) las solicitudes de devolución exhibidas antes del 15 de septiembre de 2017 (art. séptimo).No aplica para contribuyentes detectados con operaciones inexistentes, ni para quienes tengan cancelados sus certificados por haber detectado una o más infracciones a los preceptos 79, 81 y 83 del CFF

 IESPS
Cubrir en tres parcialidades iguales el pago definitivo de esos impuestos a su cargo respecto de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 (art. quinto).
La primera se liquidará en enero , la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo de enero y hasta febrero o marzo de 2018 en que se realice el pago.