2482 Revisión de Contrato de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.


Revisión salarial del Contrato de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 4 de diciembre el texto íntegro del citado documento del cual destaca el aumento a los salarios de los trabajadores afectos a este ramo.
 
Porcentaje de incremento
Es de  6.35 % sobre los salarios que venían percibiendo todos los colaboradores fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que le sea entregada; esto a partir del 16 de octubre.
  
Convenio de ejecución 
También se difundió el convenio de ejecución complementario al acuerdo de revisión del Contrato Ley de los sectores referidos de fecha 16 de octubre de 2016, mediante el cual pone fin a dicho proceso de revisión.
 
Surgió de la necesidad de resolver un problema en torno a la cláusula trigésima del contrato difundido el 16 de noviembre de 2016, y por el cual los involucrados se comprometieron a cubrir a los trabajadores sindicalizados de planta permanente o temporal en zafra, o a los eventuales que los hayan sustituido, y que durante la zafra 2015/2016 laboraron en su día de descanso semanal una compensación por el equivalente a un día de salario ordinario de la plaza de que sean titulares o del promedio del salario ordinario que devengaron en la semana de que se trate por cada domingo trabajado, siempre y cuando hubieran laborado los seis días restantes de la semana; y otras variaciones a diversas cláusulas del Contrato Ley.
 
Lo anterior a efectos de proceder conforme a lo pactado a más tardar el 15 de noviembre de 2017.