2539 Emiten Ley Fintech

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

Emiten Ley Fintech

El 9 de marzo de 2018 la SHCP publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.

Este documento contempla la tan sonada Ley Fintech, además de diversos cambios a los ordenamientos relacionados con esta. Entre los aspectos que prevé, está la inclusión de una nueva actividad vulnerable al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Por ser la Ley Fintech la de nueva creación a continuación se detallan los aspectos más relevantes:

  Objeto y aplicación

Regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento, además de los servicios que están sujetos a alguna normatividad especial, sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

Esta Ley está basada en los principios de:

  • inclusión e innovación financiera
  • promoción de la competencia
  • protección al consumidor
  • preservación de la estabilidad financiera, y
  • prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica

Las entidades encargadas de supervisar el cumplimiento de esta ley, será la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México (Banxico), en el ámbito de sus respectivas competencias; adicionalmente, también se facultan -aunque en menor proporción- a las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro, y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Operación de las ITF

Las ITF son las instituciones de tecnología financiera reguladas por esta ley; es decir, son las instituciones de financiamiento colectivo y de fondos de pago electrónico, que para  organizarse y operar como una de ellas, se requiere obtener una autorización otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.

Las ITF autorizadas para operar deberán agregar en su denominación las palabras "institución de financiamiento colectivo", o "institución de fondos de pago electrónico", según sea el caso. Asimismo, deberán difundir notoriamente, a través de los medios por los cuales contacten a sus clientes, que están autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades financieras.

Fondos de pago electrónico

Se considerarán fondos de pago electrónico a aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico, y que:

Se considerarán fondos de pago electrónico a aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico, y que:

  • queden referidos a:
    • un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización de Banxico, en moneda extranjera, o
    • un número cierto de unidades de un activo virtual definido por Banxico
  • correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de unidades de activos virtuales:
    • emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero, o
    • con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los fondos de pago electrónico, y
  • sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales respectiva

Facultades de las instituciones de  fondos de pago electrónico

  Estas instituciones, tendrán entre otras, las siguientes facultades:

  • emitir, comercializar o administrar instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico
  • prestar el servicio de transmisión de dinero  
  • procesar la información relacionada con los servicios de pago correspondientes a los fondos de pago electrónico o a cualquier otro medio de pago
  • otorgar créditos o préstamos, en la forma de sobregiros en las cuentas que administren, derivados solo de la transmisión de fondos de pago electrónico, sujetos a las condiciones establecidas, y
  • realizar operaciones con activos virtuales

De igual forma, la ley hace las siguientes precisiones:

  • define a los activos virtuales como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos
  • señala que las disposiciones de carácter general serán emitidas por Banxico, las cuales deberán contener los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus clientes o de los que un cliente podrá disponer a través de dichas ITF
  • en cuanto a suspensión y revocación de la autorización para operar como ITF, se indica que se podrán suspender o limitar parcialmente respecto a la realización de las actividades o celebración de operaciones, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
    • no cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en la propia ley
    • incumplan con los requisitos necesarios para llevar a cabo las operaciones o actividades, o proporcionar los servicios establecidos en la ley o en las disposiciones que de ella emanen, y
    • realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en la ley o las disposiciones que de ella emanen
  • sobre la CNBV se detalla que podrá efectuar visitas de inspección a las ITF con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que estas realizan
  • faculta al grupo de innovación financiera para ser la instancia de consulta, asesoría y coordinación que tiene por objeto establecer un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado y así conocer las innovaciones en materia de tecnología financiera y planear su desarrollo y regulación ordenados


Sanciones

Tiene un capítulo referente a sanciones y delitos aplicables a actos jurídicos que se celebren en contra de lo establecido por la ley, entre ellas están multa:

  • de 30,000 a 150,000 veces la UMA por:
    • no incluir la información transaccional en el registro de cuentas que deban llevar conforme a la propia ley, y
    • no cumplir con los requisitos de seguridad y continuidad de la operación de los registros de cuenta referidos en el precepto 48 de esta ley
  • de 20,000 a 100,000 veces la UMA a las ITF que inicien sus actividades sin acreditar a la CNBV el cumplimiento de los requisitos legales respectivos
  • de 10,000 a 100,000 veces la UMA a los auditores externos independientes que omitan suministrar a la CNBV los informes, las opiniones y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en contravención a lo establecido en la ley
  • de uno a 15,000 veces la UMA a las ITF que no den respuesta en los plazos otorgados para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes
  • de 15,000 a 75,000 veces la UMA a las entidades financieras y las ITF que no establezcan interfaces de programación de aplicaciones informáticas para compartir y transaccionar datos con aquellas entidades financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos que cumplan con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades financieras

Si bien se indica que esta ley entrará en vigor al 10 marzo de 2018, la SHCP cuenta con un plazo de seis meses, a partir de esta fecha para emitir las disposiciones de carácter general referentes a la propia ley. Así como un lapso de 12 meses, para emitir las disposiciones de carácter general dirigidas a la autorización de las ITF.