VIE 07/02
TDC 20.5125
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Se difunden las reglas para la aplicación de una sanción por incomparecencia a la audiencia de avenencia ante esa autoridad
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 12 de marzo los lineamientos a seguir para la imposición de la medida de apremio prevista en el artículo 530 Bis de la LFT, mismos que entrarán en vigor a partir del 13 de marzo de 2018.
Las directrices aludidas aluden a la atribución que tiene la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) de apercibir a las empresas o los sindicatos de que se les impondrá una multa que no puede exceder de 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto es 8,060.00 pesos, cuando no comparezcan a las juntas de avenencia convocadas por ella (art. 530 Bis, LFT).
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Entre los aspectos relevantes de los lineamientos están:
- componentes del citatorio para la audiencia de conciliación, a saber:
- nombre o razón social de la empresa o la organización sindical
- fecha, lugar, día y hora en que se realizará esta diligencia
- fundamento legal
- nombre del trabajador, y
- apercibimiento de que, en caso de no comparecer en la fecha y hora señaladas se le impondrá la multa en comento
- notificación del citatorio para comparecer a una junta de avenencia. Este debe llevarse a cabo, por lo menos, con 48 horas de antelación a la diligencia. Esta actuación debe fundarse en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- procedimiento de aplicación de la medida de apremio. La Profedet debe:
- imponerla de manera directa, al momento en que se cometió la incomparecencia, individualizándola con proporcionalidad y considerando los criterios para su cuantificación, tales como: los antecedentes, la capacidad económica y la reincidencia del omiso, y
- remitir a la autoridad fiscal respectiva su determinación para que esta haga efectiva la multa, y
- denuncia por delitos. Cuando de las actuaciones se desprenda la posible comisión de un delito, el órgano conciliador, a través de la Dirección General