2541 Reforman Ley de Propiedad Industrial

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación

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Reforman Ley de Propiedad Industrial

Se publicó en el DOF del 13 de marzo de 2018 el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual entrará en vigor el próximo 24 de abril.

Documento que en noviembre de 2017, el Senado de la República aprobó con el ánimo de buscar que la promoción de las denominaciones de origen nacional y de la figura de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, fueran mecanismos de competitividad que fomentaran el valor de los bienes tradicionales de nuestro país.

Un aspecto importante del decreto es el relativo a las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para tramitar lo relacionado con la promoción de las denominaciones de origen nacional, además se refuerzan los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares.

Precisa que un inventor o diseñador es la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro. Estos sujetos tienen derecho a ser mencionados con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente, lo cual es irrenunciable.

Detalla que la tramitación y el otorgamiento del registro de un modelo de utilidad se llevará a cabo, conforme a las disposiciones de la LPI, y la solicitud de registro de modelo de utilidad en trámite tendrá lugar lo más pronto posible, después de que se haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada.

Se agregaron las siguientes figuras en cuanto a los diseños industriales:

  • creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o del día de prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales, cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y
  • grado significativo, es la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se hubiese hecho público previo a la fecha de presentación de la solicitud de registro o del día de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial

Se considera diseño industrial a las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación, y a la indicación del producto para el cual se utilizará el diseño.

La vigencia del registro de los diseños industriales cambió a cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por periodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años; sujeto al pago de las tarifas correspondientes. La renovación debe solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.

Se indica que no serán registrables como marcas, las zonas geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como las denominaciones de poblaciones, los gentilicios, los nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error respecto a su procedencia. Esta restricción resulta aplicable a las que se acompañen de expresiones como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal relacionada con la misma.

Se hicieron cambios a algunas definiciones, entre las que destacan:

  • denominación de origen: el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en este los factores naturales y los humanos
  • indicación geográfica: nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, y
  • zona geográfica: aquella que consista en la totalidad del territorio o en una región, localidad o lugar de un país

Por último, se incluyen variaciones en el trámite de declaración de protección, así como en la autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica; y en el capítulo V se contempla el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que serán protegidas en el extranjero. Esta adecuación, es quizás la parte que más llama la atención, pues pretende fortalecer el régimen de denominaciones de origen nacionales, incluyendo la figura de las indicaciones geográficas.