2556 Beneficios fiscales y laborales para Tabasco y Campeche por ZEE

Se dan a conocer los detalles de estas bondades en el Diario Oficial de la Federación

El 18 de abril de 2018 se publicaron en el DOF los Decretos que contemplan diversos beneficios en materia del ISR e IVA para las denominadas zonas económicas especiales (ZEE): Campeche y Tabasco –ubicadas en los municipios de Champotón y de Paraíso, respectivamente. En vigor a partir del 19 de abril de 2018.

 

En estos documentos se prevé la implementación de beneficios fiscales y laborales; un régimen aduanero especial; un marco regulatorio ágil; una infraestructura de primer nivel; diversos programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación); y otros estímulos y condiciones preferenciales

A continuación se resumen las ventajas tributarias concedidas para Campeche y Tabasco que grosso modo son iguales, a saber:

Generalidades

  • Las gracias serán aplicables durante los 15 ejercicios contados a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE
  • las pérdidas generadas en un ejercicio solo podrán deducirse de la utilidad fiscal de los 10 años siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las originó hasta agotarla
  • no se aplicarán los beneficios para las personas morales que tributen bajo el esquema de grupo de sociedades
  • quienes llevan a cabo operaciones de maquila no podrán aplicar lo previsto en los artículos 181 y 182 de la LISR
  • los administradores e inversionistas no presentarán el aviso respecto del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales 

ISR

  • Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios del primero al décimo en un 100 %, y del undécimo al décimo quinto en un 50 %
  • quienes empleen los porcentajes de disminución referidos, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5o. de la LISR, esto es a partir del ejercicio 11.
    Asimismo, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracción I de la LISR, sin aplicar la citada reducción
  • los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE 
  • para determinar la utilidad fiscal, los contribuyentes radicados en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR
  • se entiende que existe enajenación de activo fijo, si un inversionista extrae de la zona los bienes y resultará aplicable para su deducción lo previsto en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR
  • se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE, y
  • para poder aplicar las gracias descritas los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar información y avisos según las reglas que emita el SAT

IVA

  • Se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE de que se trate, si se expide el CFDI y se tiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA
  • los administradores integrales o los inversionistas ubicados en la ZEE que adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado, ya sea de forma mensual en 20 días, o mediante acreditamiento contra el impuesto, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados
  • las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE de que se trate, aplicarán la tasa del 0 %:
    • a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento del esas zonas privilegiadas, y
    • al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE
  • no se considerará importación, la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE ni la adquisición de intangibles, el uso o goce temporal de intangibles, y tangibles, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados por los administradores integrales o los inversionistas para construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de las multicitadas áreas
  • los bienes extraídos de la ZEE para ingresarlos al resto del territorio nacional pagan el impuesto a la tasa general, excepto que se trate de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %. Si la entrada de bienes se deriva de su enajenación solo se causará el gravamen por la introducción y no por la venta
  • los actos o las actividades gravados realizados y aprovechados al interior de la ZEE no pagarán el IVA y las personas físicas o morales que los lleven a cabo no son contribuyentes solo por aquellos, empero, se deberá llevar un registro de estas operaciones en su contabilidad
  • los actos o actividades efectuados por los administradores o inversionistas desarrollados con otros ubicados en la ZEE, no son objeto del impuesto, siempre que se efectúen en dicha zona
  • si un administrador o inversionista cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de bienes de ese lugar a otro también con beneficio, no causa el tributo, si se cuenta con la documentación que acredite el origen y el destino de los productos

Laboral y seguridad social

Los patrones pueden aplicar un:

  • estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores activos que estén inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) dentro de la zona económica especial de que se trate. Para ello, la capacitación debe ser respecto a conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente por la que le fue otorgado el permiso o la autorización para aplicar los beneficios de la Zona Económica Especial.
    Los patrones deben:
    • mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el ROSS, en cada ejercicio fiscal, y
    • cumplir con sus obligaciones de seguridad social
      En ningún caso, este estímulo podrá generar pérdida o saldo a favor del contribuyente que aplique la deducción, y
  • un crédito fiscal contra el ISR, durante los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de esas regiones, el equivalente al 50 %, de la aportación patronal efectivamente pagada del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), previsto en el artículo 106 de la LSS, y en los cinco años subsecuentes, el equivalente al 25 % de las aportaciones en comento.
    Los contribuyentes pueden solicitar la devolución o compensación cuando:
    • el crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal
    • paguen en tiempo y forma las cuotas del SEyM, salvo que se tengan celebrado un convenio con el IMSS para efectuar el pago en parcialidades o diferido
    • las cuotas que se van a cubrir correspondan a los trabajadores que laboran en el establecimiento ubicado en la ZEE de que se trate, y
    • mantengan al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el ROSS. Se entiende que es así cuando durante el ejercicio fiscal del que se trate, el incremento de trabajadores asegurados sea igual o mayor a cero

El beneficio debe hacerse valer en el periodo de que se trate, de lo contrario se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron efectuarlo.

Los empresarios que apliquen el crédito fiscal en comento, deben proporcionar al Seguro Social su información y la de los empleados por los que aplique el estímulo, en los términos que señalen las reglas que para tal efecto emita el IMSS.


Nuevo régimen aduanero

Este nuevo régimen permitirá la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado para llevar a cabo actividades económicas productivas en las mismas ZEE’s, al amparo del cual se tendrán beneficios como:

  • exención de pago de impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en programas de diferimiento de aranceles; y del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso NOM´s
  • a partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas a este régimen, se entenderán exportadas definitivamente
  • no se considerará importación la introducción de bienes extranjeros a las ZEE’s, cuando sean enajenados por personas no residentes en el país, y adquiridos por las Administraciones Integrales o los inversionistas para llevar a cabo la construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de la zona o para el desarrollo de actividades económicas productivas
  • no se pagará el IVA en la extracción de bienes de dichas zonas para su introducción al resto del país, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación (IMMEX); depósito fiscal; recinto fiscalizado estratégico; para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno, siempre que se cumplan las disposiciones aplicables a su extracción, destino y traslado, y
  • para el LIESPS, la introducción al país de los bienes sujetos a ese régimen, tendrá el carácter de importación definitiva; y la extracción de bienes para su importación definitiva no dará lugar al pago del IESPS