El IMSS publicó en el DOF de este 9 de mayo los acuerdos ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES, a través del cual se aprueba el uso de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por parte de los funcionarios del organismo competentes para emitir los actos administrativos inmersos en los procesos de otorgamiento de las prestaciones en dinero previstos en la LSS, así como los Lineamientos a observar para la aplicación de aquella y el ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, tocante a la creación de la herramienta informática Mi Pensión Digital.
A continuación los aspectos más relevantes que abordan estos instrumentos, cuya vigencia inicia a partir del 10 de mayo de 2018:
ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES
Señala que los servidores públicos de las áreas de prestaciones económica podrán utilizar su e.firma (emitida por el SAT) para realizar las actuaciones inmersas en los trámites de solicitud de los beneficios en dinero establecidos en la LSS. Por lo tanto los funcionarios que utilicen esa rúbrica serán responsables de los documentos que suscriban.
Esto producirá los mismos efectos legales que los documentos firmados de manera autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio.
La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social deberá dictar las instrucciones y los criterios necesarios para que las Delegaciones ejecuten los lineamientos, así como para resolver las dudas o aclaraciones sobre las directrices en comento.
Entre los lineamientos resalta la previsión de los siguientes puntos:
- los sujetos obligados a observarlos son los funcionarios del IMSS que cuenten con atribuciones para emitir actos o resoluciones relativos con las prestaciones en dinero de la LSS, a través de medios electrónicos; estos podrán seguir ocupando su firma autógrafa
- la Fiel al tener la misma validez jurídica que la suscripción autógrafa, no podrá ser repudiada. Asimismo, al ser asentada en las actuaciones electrónicas debe garantizar y brindar certeza jurídica sobre el documentos digital o el mensaje, esto es que: ha sido emitido por el firmante y su contenido le es atribuible; ha permanecido completo e inalterado desde su firma –independientemente de los cambios que sufra el medio que lo contenga–, y que la Fiel corresponde exclusivamente a quien la utiliza con lo que se asegura la autoría e integridad del acto.
- las resoluciones y los actos signados con la Fiel deben notificarse a los solicitantes personalmente en las ventanillas de las unidades de prestaciones económicas o por medios informáticos, en caso de que proceda. Estos serán válidos y exigibles a partir del día siguiente al de su notificación
- a suscripción de los actos digitales se tiene que ceñir a los elementos previstos en la Ley de Firma Electrónica Avanzada
- el sistema solo permitirá la emisión de una Fiel; por tanto, los trámites únicamente pueden ser gestionados por un servidor público a la vez
- el régimen de protección de los datos personales proporcionado a los sistemas informáticos de prestaciones económicas es el consagrado en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- el deber de los servidores públicos referidos en los lineamientos de notificar a sus superiores jerárquicos sus ausencias por vacaciones, incapacidad, licencias, permisos o si dejan de laborar. En cuanto a esto último el IMSS debe revocar el perfil del usuario
- si sobreviene imposibilidad técnica o jurídica para utilizar la Fiel, las actuaciones deben emitirse de puño y letra, y
- la creación de los lineamientos no limita las facultades de comprobación del Instituto
ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES
Se autoriza incluir en la plataforma IMSS Digital el desarrollo y uso de la aplicación Mi pensión Digital.
En este aplicativo el asegurado podrá:
- conocer
- el cálculo estimado de su pensión, considerando la información que el Instituto tenga sobre sus semanas de cotización reconocidas, salario base de cotización, el tipo de pensión y el régimen solicitado
- los datos personales y el cálculo estimativo de las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, y
- registrar la información necesaria para modificar sus datos en caso de que sean incorrectos
Para ingresar a este sistema, los interesados deberán proporcionar su Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población y un correo electrónico.
Este sistema será utilizado por los servicios de prestaciones económicas para gestionar información inherente al proceso de otorgamiento de las pensiones y rentas vitalicias, en todas sus modalidades.
Además se autoriza:
- que los servidores públicos suscriban digitalmente a través de su e.firma las actuaciones y las resoluciones del procedimiento administrativo inherente al trámite de solicitud de pensión, y
- el uso del sello digital para la autentificación de los documentos institucionales que se emitan con motivo del uso del aplicativo Mi pensión Digital
Finalmente se prevé liberar el aplicativo para pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, para posteriormente consultar la información para los casos de incapacidad permanente, de retiro, de viudez, de orfandad y de ascendientes.