La Secretaría de Economía (SE) publicó la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01, independientemente del país de procedencia.
A través de esta Resolución la SE determinó lo siguiente:
- solo por cuanto hace a la empresa Imcosa, concluir el procedimiento de reposición, e imponer una cuota compensatoria definitiva a esas mercancías cuando el precio de importación –correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios– sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo.
En este caso el monto de la cuota se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
No se cubrirán cuotas compensatorias cuando el precio de importación sea igual o superior al precio de referencia citado, y
- exceptuar del pago de tal cuota compensatoria a las importaciones de tarros o mug's, si demuestran que:
- tienen un recubrimiento de polímero/poliéster
- no tengan decorado o impresión alguna, y
- serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación
La Resolución entrará en vigor el 30 de mayo de 2018.