Se publicó en el DOF de este 1o. de junio el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDCMH), el cual entra en vigor el mismo 2 de junio de 2018.
En lo relativo a estos dos últimos ordenamientos se realizaron las siguientes modificaciones.
CPF
Se reforma la fracción XXI del artículo 11 Bis para incorporar que a las personas jurídicas podrán imponérseles alguna o varias de las consecuencias contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (sanción pecuniaria o multa; decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; publicación de la sentencia; disolución) cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos previstos en la LFPSDCMH:
- quien sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por la LFPSDCMH, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores
- cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.
- quien altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos; permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores; realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, y
- a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en la LFPSDCMH
LFPSDCMH
Dentro de las modificaciones se amplia el objeto de este ordenamiento para incluir las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos en materia de hidrocarburos o suspender sus efectos (art.1o., Reforma).
- clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y
- ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad
La imposición de medidas de prevención se efectuará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables.