2589 Segundo cambio a la RMISC 2018

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad fiscal


El 11 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018; documento que estará en vigor a partir del 12 de ese mismo mes y año, salvo ciertas excepciones.

Los cambios más relevantes se puntualizan a continuación:

  • el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a los solicitantes, si proporcionan la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal. En caso de que los solicitantes, no acrediten esos datos, el fisco les señalará las inconsistencias detectadas y les entregará el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y la solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”. Los solicitantes ubicados en dicho supuesto tendrán seis días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud para exhibir una aclaración en atención a la ficha de trámite 197/CFF. De lo contrario se tendrá por no presentada la petición (regla 2.2.15., adición)
  • se contempla la adición de las reglas 2.1.54, 3.1.20 y 4.2.7, las cuales están relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero, así como la transmisión resultante de una orden de la autoridad federal. Para mayor información revisar este enlace
  •  tratándose del aviso de compensación, los contribuyentes del RIF deberán presentar la información de los anexos 7 y 7-A del FED (regla 2.3.13., último párrafo, reforma)
  • quienes lleven a cabo la disolución y liquidación simplificada estarán relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC por liquidación total del activo (regla 2.5.21., adición). En vigor a partir del 25 de julio de 2018 (art. sexto transitorio)
  • la cancelación del CFDI con autorización del receptor se prorroga hasta el 1o. de septiembre de 2018 (art. tercero resolutivo). La solicitud de autorización para dejar sin efectos el CFDI se hará en el portal del SAT, el receptor recibirá directo en su buzón un mensaje de que tiene dicha petición y tendrá tres días para manifestar vía el sitio web del fisco federal si acepta o no. La cancelación se podrá hacer de forma masiva, observando las características y especificaciones técnicas que para tal efecto se difundan en el portal del SAT (regla 2.7.1.38., reforma)
  • es factible dispensar de la garantía del interés fiscal cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y les sea autorizado, si hacen el entero en parcialidades cumpliendo en tiempo y con los montos de todas las mensualidades. Esto no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o diferidos relacionados o derivados de la comisión de un delito fiscal por el cual se hubiese presentado denuncia o querella (regla 2.14.5., reforma)
  • las personas morales del régimen de propiedad en condominio ubicadas en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos” (regla 3.1.21., adición)
  • se hace oficial el diferimiento hasta el 30 de septiembre de 2018, para que el contratante consulte en el aplicativo de subcontración la información autorizada por el contratista de enero a agosto de 2018 y sucesivos. De igual forma, hasta esa fecha se presentará el aviso de cumplimiento de obligación de del ejercicio de 2017 (art. cuarto resolutivo)
  • el pago provisional que realice por primera vez un extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio –de enero a marzo–, tratándose de un ejercicio regular o no, se deberá hacer hasta septiembre de 2018. De igual forma, los correspondientes a los meses subsecuentes –de abril a agosto– se harán hasta esa misma fecha. Si se trata de años irregulares solo se efectuarán pagos provisionales cuanto el año sea por un periodo igual o mayor a tres meses (regla 3.20.8., fracc. III, reforma y art. séptimo transitorio)
  • el monto de la UFIN adicionada al saldo de la CUFIN del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el tributo de no haberse elegido la opción referida en el Capítulo VI del Título II de la LISR, hasta la fecha en la cual se presente la declaración en que se realice el entero (regla 3.6.7., adición)
  • quienes optaron por dictaminarse o estén obligados a ello, podrán presentar a más tardar el 30 de julio de 2018, la declaración informativa local de partes relacionadas (regla 3.9.3., último párrafo, adición). Por su parte, los que no se dictaminen debieron hacerlo, a más tardar el 30 de junio de 2018 (regla 3.9.18., adición)
  • cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales. Ambas modalidades podrán tener ciertas variables (regla 3.9.1.1., reforma)
  • se contempla un procedimiento de aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia (reglas 3.9.1.2. y 3.9.1.3., adición)
  • no se considera que las donatarias autorizadas incumplen con el objeto social o fin autorizado si otorgan apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 (regla 3.10.28., adición)
  • se contempla un procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas, el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (regla 3.10.29., adición)
  • las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de efectuar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR (regla 3.15.14., primer párrafo, reforma)
  • los trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la Consar deberán cumplir con los requisitos determinados por dicha Comisión mediante reglas, para que la Administradora de Fondos para el Retiro les efectúe la retención del ISR respectiva (reglas 3.11.3. y 3.11.7., reforma)
  • las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, que deseen tributar bajo flujo de efectivo, deberán dar aviso al SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (art. segundo transitorio), y
  • las donatarias autorizadas que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a dos millones de pesos, cuyo sexto dígito de la clave del RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificaron sus estatutos sociales o su contrato de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si dan aviso de modificación según la ficha de trámite 16 /ISR antes del 1o. de mayo de 2018 (art. quinto transitorio)