2625 Segunda reforma a las RGCE 2018

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad

El SAT dio a conocer en el DOF del 20 de abril de 2018 la Segunda reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018, mediante la cual, entre otros aspectos, se establece:

  • beneficios:
    • autorizar la importación del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, sin el pago de impuestos al comercio exterior, ficha de trámite 103/LA (regla 3.2.11., Adición)
    • permitir garantizar el pago de contribuciones en la importación temporal de las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX (regla 4.3.21., Adición), y
    • considerar que el domicilio fiscal señalado por el importador en el pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, no es falso o inexistente, aun cuando no sea el indicado en el RFC, si se reúnen los requisitos que en la regla se refieren –irregularidad que motiva el embargo precautorio–, ficha de trámite 104/LA (regla 3.1.38. Adición)
  • restricciones en mercancías del sector de hidrocarburos (Anexo 29, el cual se actualiza). Se indica que no podrán importarse temporalmente con IMMEX; ni bajo los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico (reglas 4.3.22., 4.7.2., 4.8.17, Adición)
  • se crea un Anexo que contiene los criterios de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera (Anexo 6, Adición), y
  • se realizan modificaciones a los Anexos de las RGCE:
    • 1, Formatos de comercio exterior (autorizaciones, avisos, solicitudes, pedimentos y anexos)
    • 1-A, Trámites de comercio exterior
    • 4, Horario de las aduanas (cambiar los horarios en los que operan las aduanas de Ensenada y Guadalajara)
    • 10, Sectores y fracciones arancelarias
    • 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
    • 22, Instructivo para el llenado del pedimento, y
    • 27, Fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, entre estas se adicionan las 1210.10.01 y 1210.20.01 –al capítulo 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje–, y la 1601.00.02 –capítulo 16 “Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos–

Por otra parte, en esta reforma también se elimina la facilidad de usar los carriles exclusivos “Fast” para el despacho aduanero de mercancías para su exportación, para las empresas transportistas inscritas como Socio Comercial Certificado, y las que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (reglas 7.3.3., fracc. V, y 7.3.12., Derogación).

También se efectuaron diversas modificaciones a varias reglas que podrán consultarse en el boletín 427.

La resolución entrará en vigor a partir del 21 de septiembre de 2018, salvo los casos indicados al efecto.