2639 Oficial tercer cambio a la RMISC 2018

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

El 19 de octubre de 2018, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, en vigor a partir del 20 de ese mismo mes y año, salvo las excepciones descritas. En el documento destacan las siguientes modificaciones:

  • las referencias al DF y a las Delegaciones en las promociones, los CFDI’s, avisos e informes presentados ante las autoridades fiscales se entenderán hechas a la CDMX y a sus Alcaldías (regla 1.10.)
  • los contribuyentes que no reciban el pago del monto total de la operación al momento de expedir el CFDI, pueden considerar que se pagó en una sola exhibición, si:
    • se pactó o se estima que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el 17 del mes calendario inmediato posterior al cual se emitió el CFDI origen. De no hacerse en esa fecha se cancelará el CFDI origen y expedirá uno nuevo, indicando en el campo forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el dejado sin efectos como “Sustitución de los CFDI previos”. Además, se elaborará por los pagos que efectivamente se realicen el REP correspondiente; y se anote en el CFDI origen como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago
    • el pago completo que ampare el comprobante se efectúa entre el día 1o. y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente al cual se celebró la transacción, el acreditamiento del IVA e IESPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto hubiese sido efectivamente pagado. Cuando el pago se efectúe en una forma distinta a la señalada en el CFDI origen, el contribuyente lo cancelará y emitirá uno nuevo incorporando como forma de pago la que efectivamente corresponda (regla 2.7.1.44.). La facilidad es aplicable desde el 1o. de septiembre de 2018
  • las instituciones del sistema financiero y las SOCAP identificarán las operaciones de compra y venta de divisas realizadas, mencionando que los CFDI se expiden por la compra o venta. Para ello utilizarán el complemento respectivo publicado en el portal del SAT (regla 2.7.1.17., Reforma). Esto lo podrán cumplir hasta el 20 de abril de 2019 (art. quinto transitorio)
  • tratándose de parcialidades o con pago diferido en operaciones con el público en general, quienes tributen bajo flujo de efectivo, solo anotarán los montos efectivamente recibidos en cada una de las facturas globales. En estas transacciones no se debe expedir el complemento para recepción de pago (regla 2.7.1.24., último párrafo, Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. sexto transitorio)
  • el nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI se prorrogará hasta el 1o. de noviembre (antes septiembre) de 2018(art. Cuarto resolutivo)
  • se indica que el nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI se prorroga hasta el 1o. de noviembre de 2018 (antes septiembre), según el cuarto resolutivo. No es necesario contar con la autorización del receptor del CFDI para cancelarlo, cuando se trate de aquellos que amparen montos totalesde hasta cinco mil pesos; sean emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos; y cuando el comprobante con clave “PUE” no se pague en su totalidad a más tardar el 17 del mes siguiente al de la operación (regla 2.7.1.39., incisos a, Reforma m y n, Adición) 
  • las personas físicas dedicadas al arrendamiento o actividades empresariales y profesionales presentarán sus pagos provisionales del ISR e IVA vía la herramienta “Mi contabilidad”, manifestando los ingresos y gastos estén o no amparados en sus CFDI, y el cálculo de los impuestos será manual; salvoque empleen “Mis cuentas” o se dediquen solo a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras. Esto aplica para las declaraciones complementarias. Si se requiere enterar pagos provisionales previos a septiembre de 2018, se harán en dicho aplicativo seleccionando “periodos anteriores” (reglas 2.8.1.23. y 2.8.1.24., Adición).
    Si estas personas utilizan el aplicativo “Mi contabilidad” están relevadas de enviar la contabilidad electrónica mensualmente y de presentar la DIOT (regla 2.8.1.25., Adición)
  • las personas físicas cuyos ingresos en el año no excedan de dos millones de pesos obligadas a llevar su contabilidad en “Mis cuentas” que presenten pagos provisionales en “Mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos están liberadas de presentar la DIOT (regla 2.8.1.26., Adición)
  • los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete o electrónica pueden considerar que las confirmaciones de criterio en términos del artículo 34 del CFF que sean contrarias a criterios no vinculativos o normativos, sean vinculantes para el fisco hasta el momento de la emisión de dichos criterios, si se cumplen ciertos requisitos (2.12.15., Adición)
  • las instituciones financieras que deban reportar para efectos de FATCA tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de 2017, si las enviaron a más tardar el 25 de septiembre de 2018. Esta facilidad también aplica para los trámites de las fichas 238/CFF “reporte en ceros” y 255/CFF “Aviso relativo a terceros prestadores de servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”. Se habilitó un periodo extraordinario para exhibir los reportes que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018 (art. cuarto transitorio)
  • las donatarias autorizadas que recibieron donativos para atender contingencias ocasionadas por los sismos de septiembre 2017 en México pueden presentar el primero, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que deban presentar el cuarto, pero de manera independiente. Asimismo, si ya los hubiesen aplicado en su totalidad presentarán en “ceros” el cuarto y quinto informe, si exhibieron los tres primeros (art. séptimo transitorio)
  • se incluye lo previsto en la guía de llenado respecto a las operaciones de factoraje financiero; así en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, se podrá hacer que: el factoradoemita un CFDI con complemento para pago al factorante en la que se describa porqué se tiene el derecho de cobro que se cede, y que la empresa de factoraje que realice el cobro al deudor emita el CFDI con complemento para pago por el dinero que perciba de este, el cual relacionará con el folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000 (regla 2.7.1.45., Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. Sexto transitorio), y
  • la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de enero a septiembre de 2018 y sucesivos será hasta el último día de octubre de 2018 (antes hasta el 30 de septiembre). El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017 podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018 (quinto resolutivo)