2654 Enmiendan reglas de otorgamiento de créditos Infonavit

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Infonavit publicó en el DOF de este 27 de noviembre las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit. En ese documento se reforman las reglas segunda, décima primera, vigésima y al Anexo 2 inciso G, y la adición de la regla vigésima cuarta. A continuación se detallan los cambios.

Se reforma el concepto de:

  • cuota de administración del crédito, es la suma de los gastos mensuales que se causan por la administración que realiza el Infonavit del crédito otorgado a cuyo pago mensual está obligado el Trabajador, según lo estipulado en el Anexo 2
  • seguro de daños, la póliza contratada por el Infonavit, por orden y cuenta del trabajador (acreditado) que cubre el valor que se estime para la parte destructible de la vivienda, pero sin exceder la suma asegurada que determine discrecionalmente el propio Infonavit por vivienda

  Se agregan los conceptos de:

  • derechohabientes activos, trabajadores derechohabientes sujetos a una relación de trabajo vigente en el régimen que le resulta aplicable al Instituto de acuerdo con la LFT
  • derechohabientes no activos, trabajadores derechohabientes del Infonavit no sujetos a una relación de trabajo vigente en el régimen que le resulta aplicable al Instituto de acuerdo con la LFT, que tengan saldo en la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit
  • desastre natural, la declaratoria de emergencia extraordinaria expedida por el ejecutivo federal o por los ejecutivos estatales, en determinadas demarcaciones, localidades, municipios o delegaciones, originadas por desastres naturales, que se publiquen en el DOF o en la Gaceta Oficial de las entidades federativa, según corresponda
  • prima del seguro de daños, es la suma en pesos que el trabajador está obligado a cubrir mensualmente al infonavit en concepto de prima del seguro de daños que Este contrate, en razón del crédito otorgado, y
  • saldo de la subcuenta de vivienda, el monto de los recursos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores, integrada con las aportaciones efectuadas a su favor por los patrones y administrado por el Infonavit

  Se añade el Seguro de Daños en los gastos a descontar al otorgarse el crédito al trabajador. Asimismo se especifica que dicho concepto repercutirá al acreditado.

  Respecto a los gastos de titulación, financieros y de operación se señala que la suma que no se aplique a cubrir los gastos notariales se aplicará a los gastos de originación.

  Se indica que en casos de desastres naturales el Infonavit puede otorgar un crédito:

  •   liquidable con el saldo de la subcuenta de vivienda. El otorgado por el Infonavit a derechohabientes, activos o inactivos, con un monto máximo de crédito equivalente al monto del saldo de la subcuenta de vivienda, liquidado simultáneamente a su otorgamiento, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 43 Bis de la Ley, con el propio saldo de la subcuenta de vivienda
  • para remodelación sin garantía hipotecaria y sin afectación estructural, y
  • segundo crédito Infonavit, sin aplicar lo dispuesto en el inciso A del Anexo 3 de las presentes Reglas, en lo concerniente al plazo de espera entre el primer y segundo crédito

Para tales efectos queda a cargo del H. Consejo de Administración señalar los criterios de selección para los trabajadores, los requisitos documentales, así como las condiciones financieras como son los montos máximos de crédito, tasa de interés, plazo, gastos de titulación, financieros y de operación y mecanismo de amortización.

Si se obtiene el crédito liquidable y de remodelación, posteriormente se podrá ejercer el primer crédito hipotecario, una vez que se cubran dichos tipos de préstamos.

Además, cuando se declare desastre natural, el sistema de puntuación aplicará con el mismo bimestre de cotización que se determine para la precalificación e inscripción de los créditos durante el tiempo que determine el H. Consejo de Administración, lo cual solo entra en vigor cuando se emita la declaratoria respectiva.

Por otra parte, se determinó que el H. Consejo de Administración determinará, cuando así lo considere conveniente, los porcentajes del incremento de la suma de pago personal en el que se establecerán las características y condiciones aplicables. Estos se darán a conocer a los trabajadores en la página de Internet del Instituto, en las condiciones generales de contratación y en el contrato por el que este otorgue el crédito al trabajador.

Por lo que ya no se incrementarán conforme al salario mensual topado a 6.5 veces la Unidad Mensual de Medida y Actualización.