2675 Puntos clave de la LIF 2019/ Salarios mínimos y zonas aplicables 2019

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las dependencias competentes

Puntos clave de la LIF 2019

Se publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2018 la LIF 2019.

A continuación, se puntualizan las novedades que contiene en materia tributaria:

  • ingresos tributarios estimados por obtener 3,287,605.4 billones de pesos
  • se estima un incremento en la recaudación de impuestos entre un 10 y 11 %
  • se elimina la compensación universal entre impuestos de distinta naturaleza y la de saldos a favor contra impuestos retenidos
  • la tasa de retención anual del ISR por intereses pagados por bancos se pretende incrementar al 1.04 %, en lugar del 0.46 %
  • no se crean nuevos impuestos ni hay aumento de los ya existentes
  • tasa del 20 % para el ISR y del 8 % para el IVA, respectivamente, en la frontera norte del país vía los criterios de política económica
  • no se incluye programa de amnistía fiscal
  • el estímulo fiscal para cinematografía no podrá aplicarse en forma conjunta con otros beneficios fiscales
  • se mantiene la tasa de recargos de 1.47 % en el caso de mora y de 0.98 % en el caso prórroga, y
  • se incluye un esquema de facilidades (auto regularización) para los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables contenidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización y así evitar sanciones.
    El SAT deberá autorizar dicho programa con base en las reglas de carácter general que deberá emitir y publicar en el DOF en los primeros meses del año. Los sujetos obligados tendrán que estar al corriente de sus obligaciones de 2019 para poder llevar a cabo el programa

¿Qué se conserva?

  • La deducción adicional por la:
    • donación de bienes básicos para la alimentación y la salud
    • contratación de personas con discapacidad motriz
  • la disminución de la PTU pagada en la determinación de los pagos provisionales del ISR anual
  • acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de combustibles
  • acreditamiento del pago de cuotas de peaje para transporte terrestre público y privado de carga, turístico y de pasaje
  • beneficio para los contribuyentes del régimen de incorporación que realicen operaciones con público en general, y
  • estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz, y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes

 

Salarios mínimos 2019 y zonas aplicables

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó en el DOF del 26 de diciembre la Resolución que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2019.

En la misma establece que existirán dos áreas geográficas:

  • Zona Libre de la Frontera Norte, compuesta por las demarcaciones de: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas, y
  • Área de Salarios Mínimos Generales (SMG)  integrada por el resto de los municipios de la República Mexicana y las alcaldías de la CDMX.

  Cuantías

  • 176.72 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (SMZLFN), y
  • 102.68 pesos diarios en el Área de Salarios Mínimos Generales (SMG)

Por lo que respecta a los importes de los profesionales, los oficios y los trabajos especiales, regirán los establecidos en la tabla integrante de la resolución del 26 de diciembre aludida.