El SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019. Está dirigida a los sectores primario, autotransporte terrestre: de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano.
A continuación, se indican las novedades para 2019 respecto de 2018.
Sector primario
Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras podrán:
- en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, si no exceden al día de 353 pesos en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte definida, según el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2019, del 26 de diciembre de 2018, y de 205 pesos en el resto del país.
Para tal efecto, deberán elaborar y presentar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2020, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Los contribuyentes referidos en esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, del 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2019, para determinar la retención.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados, se aplicará lo dispuesto en la LISR (art. 1.4).
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También podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal citado que hubiesen acreditado en dichos pagos provisionales.
Las facilidades no aplican si se solicita la devolución a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF 2019. Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio (art. 2.1.).
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, podrán acreditar el estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el relativo a la deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio (2.12.).
Coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
Para los efectos de la obligación prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, tratándose de coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (art. 3.14.).
Las facilidades descritas serán aplicables para todo 2019.
Hasta en tanto no se publique en el DOF la RMISC 2019, las referencias a dicha resolución se entenderán efectuadas a la vigente.