2699 Novedades tributarias

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad fiscal

El 21 de febrero de 2019 en el DOF se publicaron las facilidades administrativas 2019 para los contribuyentes del sector primario, autotransporte terrestre: de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano, en vigor del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2019. No obstante, dichas gracias serán aplicables para todo 2019.

Por otro lado, también se divulgó en el mismo medio de difusión la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. En vigor a partir del 22 de febrero de 2019.

A continuación, se resumen los pormenores de cada documento:

Facilidades administrativas 2019

Sector primario

Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras podrán:

  • en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, si no exceden al día de 353 pesos en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte definida en el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2019, del 26 de diciembre de 2018 y de 205 pesos en el resto del país; en cuyo caso, deberán elaborar y presentar en la Administración Desconcentrada de Servicio al Contribuyente más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2020, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además emitirán el CFDI y  su  complemento  por concepto de nómina correspondiente.
    Los contribuyentes referidos en esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, del 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar  las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2019, para determinar la retención.
    Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados, se aplicará lo dispuesto en la LISR (art. 1.4)
  •   efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción II, numeral 2, último párrafo de la LIF 2019 (el crédito por la adquisición o importación de diésel, biodiesel y sus mezclas) contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo (art. 1.14).
    También podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hubiesen acreditado en dichos pagos provisionales. Las facilidades no aplican si se solicita la devolución contemplada en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF 2019. Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.

Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Los  contribuyentes  personas  físicas  y  morales,  así  como  los  coordinados,  dedicados exclusivamente  al  autotransporte  terrestre  de  carga  federal,  podrán  efectuar  el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019  contra  el  ISR  propio  causado en el ejercicio que tenga el contribuyente,  correspondiente  al  mismo  ejercicio,  en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la  deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio (art. 2.1.).

Los  contribuyentes  personas  físicas  y  morales,  así  como  los  coordinados,  dedicados exclusivamente  al  autotransporte  terrestre  de  carga  federal,  que  tributen en los términos del Título II, Capítulo  VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, podrán  efectuar  el acreditamiento del estímulo fiscal a que  se  refiere  la LIF 2019 contra  el  ISR  propio  causado en el ejercicio que tenga el contribuyente,  correspondiente  al  mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la  deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio (2.12.).

Foráneo de pasaje y turismo

Los contribuyentes personas físicas y morales,  así  como  los  coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, conforme a lo dispuesto  en  el  artículo 16, Apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF 2019, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al  mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

Dichos sujetos podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 % (art. 3.15.).

 

Séptimo cambio a la RMISC 2018

  • Debido a que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, CP. 92800, Tuxpan, Veracruz, están bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el 1o. de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”. Esta causa de fuerza mayor hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, por lo que los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1o. de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca (regla 2.1.16., fracc. III, Reforma)
  • las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, si los dan a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen (regla 2.1.16., fracc. IV, Adición), y
  • el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio de 2018 es de 0.0290 –antes cero– (regla 3.16.11., Reforma)