El 29 de abril de 2019, se publicó en el DOF la RMISC 2019. Este documento contempla las siguientes novedades respecto del CFF:
- el fisco federal actualizará en su portal de manera trimestral los datos publicados de los contribuyentes de la llamada “lista negra” (regla 1.2, último párrafo)
- aquellos contribuyentes que opten por compensar el IVA generado en 2018 deberán presentar la DIOT, salvo que por disposición expresa estuvieran relevados de presentarla (regla 2.3.11.)
- se precisa que los contribuyentes que presenten sus declaraciones en el sistema de pago referenciado y que opten por compensar, estarán relevados de exhibir los avisos de compensación, siempre cuando se trate del mismo impuesto (regla 2.3.13.)
- los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos utilizarán la factura global hasta 31 de diciembre de 2019, es decir, el deber de expedir un CFDI por cada venta se prorroga (art. cuadragésimo transitorio)
- la solicitud de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales podrá realizarse también por buzón tributario. De igual forma, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar, vía el portal, a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales la consulta de su opinión (2.1.39., fraccs. I y IV)
- el SAT para generar la opinión de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente esté al corriente de la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados, además de no estar publicado en el listado definitivo de operaciones inexistentes.
Tratándose de causantes que tributen en el Título II de la LISR, excepto los coordinados y en el sector primario observará que las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluso extemporáneas no se hubiesen declarado en cero y que se hubieran emitido los CFDI de ingresos vigentes durante el mismo periodo (regla 2.1.39., inciso a, numerales 2) - se elimina la devolución automática de saldo a favor del IVA, al suprimirse la regla 2.3.17. que antes contenía la facilidad
- el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” las reglas 2.7.1.46. y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III, las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF del Anexo 1-A, así como los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de 2019 (art. décimo cuarto transitorio)
- tratándose de terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes, si previamente reciben dinero para cubrir la operación se estará a lo siguiente: deberá recibir el monto mediante transferencia a sus cuentas o en cheque nominativo a su favor; el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones y solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido.
El dinero entregado debe utilizarse o devolverse a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a que se recibió. De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual se lo dieron (regla 2.7.1.13., fracc. II).
Además, el tercero que realiza el pago por cuenta de tercero deberá emitir un CFDI por los ingresos percibidos como resultado de sus honorarios y le incorporará el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero”, esto se aplicará una vez que sea publicado en el portal del SAT (art. vigésimo cuarto transitorio) - atendiendo a lo mencionado en la ficha de trámite 160/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2018 se incorpora a la regla 2.4.6. de la RMISC 2019 que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC siempre que presten un servicio personal subordinado desde su inscripción y hasta los 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumpla la mayoría de edad. Dicha regla de conformidad con el artículo trigésimo segundo transitorio entrará en vigor el 1o. de julio 2019
- se modifica la facilidad para la emisión del complemento de pagos. A partir del 30 de abril de 2019 solamente se podrá incorporar en el CFDI “PUE” (pago en una sola exhibición) si se estima que el monto total del pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI (en la RMISC 2018 el día 17 del mes inmediato posterior).Si el pago no se recibe el último día del mes se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir (regla 2.7.1.44, fracc. I y segundo párrafo)
- se eliminan los requisitos para la reducción de multas en caso de una compensación improcedente y se establecen en la ficha de trámite 199/CFF para solicitar dicha reducción (regla 2.17.4.)